El Constitucional tumba la ley catalana para investir a Puigdemont a distancia
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, y por tanto nula, la ley que aprobó el Parlamento de Cataluña para permitir la investidura no presencial del presidente de la Generalitat y la celebración de las reuniones del Gobierno por vía telemática.
En concreto, en una sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez, el tribunal de garantías estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Presidencia del Gobierno contra los artículos 1 y 2 y la disposición adicional de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2018, de 8 de mayo.
Estos preceptos establecen que el Pleno del Parlament de Cataluña puede autorizar por mayoría absoluta que el debate de investidura de un presidente se celebre sin la presencia o sin la intervención del candidato, que, en ese caso puede presentar el programa y solicitar la confianza de la Cámara por escrito o por cualquier otro medio telemático.
El Constitucional recuerda su propia jurisprudencia para incidir en que «una investidura en la que el candidato no compareciera presencialmente ante la cámara para solicitar su confianza sería contraria al bloque de constitucionalidad» pues aunque las normas «no establezcan expresamente el carácter presencial de la investidura, esta exigencia es inherente a la naturaleza de este procedimiento».
Entiende así que la ausencia vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegítimas y de conformidad con lo previsto en la ley y en los principios constitucionales.
En la misma línea, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición Adicional de esa misma ley porque «prevé la modificación del Reglamento del Parlamento para regular una investidura no presencial, que es contraria a la Constitución y al Estatuto». También anula el artículo 2 de la ley, que es el que regula los medios telemáticos que se utilizarían en estos casos.
Sobre la aplicación de estas tecnologías para las reuniones del Govern, la sentencia explica que tal y como está redactada la ley del Parlament, se da discrecionalidad al Ejecutivo para elegir cómo organizarlas, de modo que podrían ser todas a distancia o tener al presidente o a todo el gabinete en el extranjero, cuando según la Constitución y la legislación vigente, «la celebración no presencial de las sesiones» del Ejecutivo debe obedecer «a casos justificados, excepcionales y (con) las oportunas garantías».
El Constitucional recalca la importancia de la interrelación «directa e inmediata» en los procesos deliberativos y decisorios propios de cualquier Ejecutivo, pues la separación física no permite conocer todo lo que está sucediendo en otro lugar. Además, dice que en una reunión a distancia puede que no estén debidamente protegidas las funciones de los miembros de un Gobierno, desde ejercer sin interferencias externas a tener garantizada su propia seguridad y libertad o el secreto de las deliberaciones.
En consecuencia, anula los tres apartados del artículo 35 que fijan los medios telemáticos que puede usar el Govern en sus reuniones a distancia, puesto que éstas se regulan «sin el carácter excepcional que necesariamente deben tener» y equiparando plenamente las reuniones presenciales con las telemáticas y excluyendo «sin establecer causa, motivo ni garantía de ninguna clase», la sentencia de nombrar un suplente en los supuestos de ausencia.
Con todo, no pone objeción a la previsión de la norma que permite que para «convocar» y «remitir actas» se empleen medios telemáticos, dado que se trata de funciones puramente documentales que no implican deliberación ni toma de acuerdos.
La sentencia recuerda que el fallo tiene «plenos efectos frente a todos» y autoridades y cargos públicos el deber de «impedir o paralizar cualquier iniciativa» que suponga ignorarlo o contradecirlo.
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