El Constitucional tiene hasta las 00:00 horas del viernes para resolver sobre la candidatura de Puigdemont
El Tribunal Constitucional (TC) tiene de plazo hasta las 00.00 horas del próximo viernes para resolver los recursos que pueden presentar el PP y Ciudadanos contra la decisión de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de permitir que el ex presidente catalán Carles Puigdemont y sus ex consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, todos huidos de la justicia, puedan concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo.
Según señala la ley en lo referido a litigios de contenido electoral, los eventuales recursos debían haberse presentado antes de las 12 de la noche de este lunes, para que el tribunal de garantías pudiera disponer de tres días para resolverlos. No obstante, en fuentes de este órgano se ha señalado a Europa Press que este plazo se ha alargado hasta completar las 48 horas fijadas para recurrir en las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo en lo referente a la polémica candidatura de Puigdemont a las europeas.
La previsión por ahora es que los recursos se puedan presentar mañana miércoles y el Tribunal Constitucional se reúna el jueves para resolver antes del inicio de campaña electoral, que arranca a las 00.00 del viernes.
La Sala Primera del TC, que preside el propio Juan José González Rivas, presidente de este órgano, ha examinado ya algunos recursos sobre candidaturas electorales contra decisiones de los juzgados de lo contencioso.
Las sentencias de los juzgados de Madrid -el presidente del PP, Pablo Casado, anunció en rueda de prensa su intención de recurrirlas– establecieron que el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que estableció que Puigdemont y sus exconsejeros no podían presentarse por el partido Lliures per Europa (Junts) no es conforme a derecho. Ordenan por ello al organismo electoral que publique la candidatura incluyendo a Puigdemont, Comín y Ponsatí.
Los jueces de lo contencioso de Madrid no dudan en explicar en sus sentencias que sus decisiones vienen dadas por la resolución que tomó el Supremo el pasado domingo , todo ello pese a que, en su opinión, tanto Puigdemont como Comín y Ponsatí no han realizado los trámites necesarios para inscribirse en el censo de electores residentes en el extranjero (CERA) ni han notificado oficialmente que no residen en España.
Para los jueces, los recurrentes se colocaron «voluntariamente en una situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral» y «son ellos mismos quienes, por su propia actuación y su propia voluntad, se han colocado en una situación que afecta a su condición de electores».
El Tribunal Supremo ya había determinado que la situación de rebeldía de Puigdemont y sus ex consejeros no es causa de inelegibilidad en una resolución en la que, no obstante, rechazó su competencia y encomendó a los juzgados ordinarios su resolución.
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