El Constitucional al rescate de Sánchez: respalda 7 a 4 negar al PP los informes de los indultos
El Constitucional ha desestimado el recurso del PP contra el papel de Batet con los indultos del procés
La Corte de Garantías respalda a la presidenta del Congreso que se negó a pedir los expedientes de los indultos
El Tribunal Constitucional ha avalado este martes la actuación de Meritxell Batet, ex presidenta del Congreso de los Diputados, al negar al grupo parlamentario del Partido Popular los expedientes completos de los indultos del Gobierno de Pedro Sánchez a los líderes independentistas. Se ha impuesto de nuevo la mayoría de 7 miembros Corte de Garantías frente a 4 para respaldar la actuación de la también dirigente del PSOE catalán y tumbar las pretensiones del PP.
De esta forma, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por cuatro diputados del PP contra el acuerdo de la presidenta de dicha Cámara, del 13 de noviembre de 20121, que había rechazado la solicitud de los parlamentarios recurrentes para que la presidenta adoptara medidas adicionales contra la negativa del Ministerio de Justicia y de la Presidencia del Gobierno a remitir a aquellos diputados los informes y documentos que integraban los expedientes de indulto correspondientes a los nueves condenados en el juicio del procés.
Esta negativa del Ejecutivo estaba argumentada en que no era posible dar acceso a esa documentación por contenerse datos personales, familiares y sociales, además de datos de ilícitos penales de los indultados. A criterio de los recurrentes, esta falta de tutela de la presidenta de la Cámara Baja frente a la negativa a entregar la información solicitada al amparo de lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, afectaba al núcleo de su función representativa, con lesión por tanto de la Constitución.
Cuatro magistrados del Constitucional –Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa– han elaborado un voto particular conjunto porque entienden que la demanda de amparo debió ser estimada. Sostienen que tratándose del derecho de información de los diputados de un aspecto particular de la función de control al Gobierno, las tareas de Batet no podían reducirse a las de actuar como simple buzón que recibe las peticiones de uno y la contestación de otro, sino que la presidenta tenía que haber estudiado la contestación del Gobierno y frente a la negativa de este a proporcionar la información solicitada y la ausencia de razones fundadas que avalaran esa negativa, tenía que haber adoptado una posición activa en defensa de los derechos de los diputados recurrentes.
Voto particular
Estos magistrados defienden que dicho deber de velar por el respeto de los derechos de las minorías, podría concretarse en un requerimiento al Gobierno instándole a dar satisfacción a la solicitud de información o a que module la respuesta. Por lo que mantienen que sí se produjo la lesión de los derechos de los recurrentes.
Por el contrario, los 7 magistrados del Constitucional que tumban el recurso del PP por su imposibilidad para acceder a los expedientes de los indultos ven bien el acuerdo de Batet. Aclaran que no amplían su juicio sobre la negativa del Gobierno a suministrar los datos solicitados (lo que, en todo caso, se puede impugnar en vía contencioso- administrativa ante el Tribunal Supremo).
Citan doctrina por la que, a diferencia de lo regulado en algunos reglamentos parlamentarios autonómicos donde sí se permite una intervención de la Presidencia de la Cámara más intensa, la prevista en el Reglamento del Congreso de los Diputados no permite deducir el derecho de los miembros de la Cámara a cuestionar la suficiencia de la negativa de la Administración a remitir la información solicitada.
En este caso, concluyen, no infringió la legalidad parlamentaria, ni afectó al núcleo de la función representativa de los diputados recurrentes al señalar que el Gobierno no había denegado sin más la solicitud, sino que había fundado la negativa a entregar la documentación (protección de datos de carácter personal), por lo que no cabía realizar ninguna otra gestión. Por tanto, se desestima la pretensión de amparo.
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