El Constitucional decidirá si al Consejo de Ministros pueden asistir también ministros franceses
La tramitación parlamentaria queda suspendida en el Senado hasta que el Constitucional se pronuncie
El Tribunal Constitucional (TC) ha accedido este martes a la petición realizada por el Senado para que estudie el encaje en la Carta Magna del tratado de amistad entre Francia y España que permite a miembros del Ejecutivo galo participar en el Consejo de Ministros español, según ha informado la corte de garantías.
Fue el pasado febrero cuando la Cámara Alta instó a la corte de garantías a pronunciarse «sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución española y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa. Dicho precepto dispone que: «Un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación».
El Constitucional lo ha rechazado, dejando libre el recorrido parlamentario en la Cámara Baja, si bien ha aclarado que en el Senado «el procedimiento queda suspendido en tanto se pronuncia el Tribunal Constitucional» sobre la petición realizada por la Cámara Alta. El precepto cuestionado por la sede legislativa establece que «un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación».
Conforme explica el TC, este tratado internacional requiere la previa autorización de las Cortes Generales para que el Gobierno pueda dar su consentimiento para obligarse internacionalmente mediante el mismo. Por eso, el Ejecutivo se la pidió a ambas cámaras. Sin embargo, el Senado cree que dicho artículo es inconstitucional porque no ve posible que ciudadanos no españoles puedan asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, en cuanto máximo órgano de gobierno que ejerce un poder constitucional del Estado: el Poder Ejecutivo.
«Por eso, antes de pronunciarse sobre la autorización solicitada por el Gobierno, el Senado se ha dirigido al Tribunal Constitucional a fin de que emita una declaración vinculante acerca de si existe o no contradicción» entre el tratado y la Constitución, expone el TC. La corte de garantías recuerda que es la tercera vez que se le pide esta declaración vinculante. Las anteriores, formuladas ambas por el Gobierno, se refirieron al Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y al proyecto de Constitución europea.
Decisión vinculante
Antes de tomar una decisión sobre la autorización solicitada por el Gobierno, el Senado ha solicitado al Tribunal Constitucional que emita un dictamen vinculante sobre si existe alguna incompatibilidad entre el tratado en cuestión y la Constitución española. Este procedimiento está previsto en el artículo 95 de la Constitución, que permite al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras pedir al Tribunal Constitucional que determine si un Tratado internacional entra en conflicto con la Carta Magna. Para este caso, el Tribunal ha designado como ponente al magistrado Enrique Arnaldo.
La legislación que rige el funcionamiento del Tribunal Constitucional establece que, una vez aceptada la solicitud, los órganos competentes tienen un mes para manifestar su postura. Posteriormente, el Tribunal cuenta con 30 días adicionales para emitir su veredicto, que deberá ser acatado tanto por el Gobierno como por las Cortes.
Desde la creación del Tribunal en 1980, esta es la tercera ocasión en la que se recurre al mecanismo del artículo 95 de la Constitución. En las dos ocasiones anteriores, el Gobierno planteó consultas sobre posibles contradicciones entre el artículo 13.2 de la Constitución y el artículo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, así como entre la Constitución española y los artículos I-6, II-111 y II-112 del Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa.
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