El Consejo de Estado le hace un favor a Puigdemont y dice que aún no se puede impugnar su candidatura
El Consejo de Estado le ha hecho un pequeño gran favor a Puigdemont. El informe pedido por el Gobierno sobre la impugnación de la candidatura del huido de la Justicia a presidir la Generalitat asegura que no ve fundamentos para impugnar ahora ante el Tribunal Constitucional la candidatura de Carles Puigdemont para presidir la Generalitat.
Fuentes del Ejecutivo han informado de que el Gobierno ha recibido este informe, que es perceptivo pero no vinculante, de modo que el Ejecutivo de Mariano Rajoy tendrá que decidir en Consejo de Ministros este viernes si acude o no al Tribunal Constitucional (TC).
Fuentes del órgano consultivo consultadas han explicado que se ha dado respuesta a las cuestiones planteadas por el Gobierno de acuerdo con lo que dicta la Constitución y la jurisprudencia.
Las mismas fuentes han explicado que la Comisión del Consejo de Estado se ha reunido durante aproximadamente dos horas, entre las 16 y las 18 horas de este jueves, y ha emitido el informe. Es preceptivo que el Gobierno solicite la opinión del órgano consultivo para acudir después al TC.
La intención del Gobierno, según ha anunciado la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, es impugnar la resolución del presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, del pasado 22 de enero en la que propone a Puigdemont como candidato y que fue publicada al día siguiente en el Boletín de la Generalitat.
Santamaría ha añadido que se impugna la candidatura por entender que Puigdemont está «huido» de la Justicia y hay una orden de detención contra él, por lo que «no concurren en él las circunstancias que permitirían una investidura presencial».
«Carece por tanto del derecho de libertad deambulatoria que le permitiría acudir a esa comparecencia porque tan pronto como entre en territorio español debe ser puesto a disposición judicial», ha abundado Santamaría.
Consulta potestativa
Además, el Consejo ha recibido una consulta potestativa del Gobierno sobre varias circunstancias que pueden darse en el Parlament en el proceso de investidura del próximo presidente autonómico y sobre las que quiere conocer ya el criterio del órgano consultivo.
En concreto, si un candidato que no esté presente en el Parlament puede ser investido sin su presencia y de ser admitido esto por la Mesa del legislativo, si podría impugnarse por este mismo procedimiento ante el TC; en tercer lugar, si se admitiera el voto delegado de los diputados huidos en Bruselas, si sería procedente denegar ese voto delegado o en caso de que se permitiera acudir al Constitucional.
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