El código ético de Podemos obliga a Echenique a dimitir por un «delito contra los trabajadores»
Pablo Echenique tiene que dimitir. Así lo dictaminan los estatutos del partido, el código por el que se rige Podemos. La ratificación de la condena por no tener dado de alta en la Seguridad Social a su asistente le ha colocado entre la espada y la pared: o dimite o estará incumpliendo el documento ético donde se establece la obligatoriedad de renuncia a los miembros de la formación si se atenta «contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras” y se es condenado por ello.
Fue la Tesorería General de la Seguridad Social la que sancionó al actual secretario de acción de Gobierno de Podemos. Según el ente, el dirigente contrató al margen de la ley, en negro, a un trabajador al que no dio de alta en la Seguridad Social.
La Inspección del organismo público abrió una investigación oficial a finales de 2016 tras descubrir que había mantenido a un trabajador sin contrato. Echenique recurrió esa sanción, y la Justicia, a través del Juzgado de los Social de Zaragoga, dio la razón a la Seguridad Social.
Echenique, sin reconocer lo que esto supuso, volvió a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ha vuelto a retratar al número 3 de Iglesias, desestimando todos los motivos de impugnación esgrimidos por Echenique.
Este nuevo varapalo pone en una aprieto no sólo a Echenique, sino al propio partido y a su líder, Pablo Iglesias, que saben que su dimisión debería ser inmediata. Concretamente, y ajustándose a lo que literalmente dice el Documento Ético de Podemos, se establece que todos los cargos internos aceptarán “el compromiso de renuncia al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesado o condenado por las faltas (…) y que en cualquier caso incluirá siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos”.
Ahora, el partido y Echenique tendrán que elegir si continúa en su cargo o dimite de todos los puestos a nivel interno. El reglamento también incluiría la incapacidad de seguir siendo candidato del partido por Zaragoza en las próximas elecciones generales.
Sin contrato
La infracción se cometió en dos periodos distintos. El primero, que acaba en el año 2012 ha prescrito por lo que la sanción se limita al segundo periodo: el que transcurre entre marzo de 2015 hasta abril del 2016.
En los hechos probados de la sentencia se relata que Echenique, reconocido como persona en situación de dependencia, era perceptor de una prestación económica de cuidados en el entorno familiar desde el 24 de agosto de 2016.
Desde mayo del 2005, el dirigente de Podemos tenía contratada a la empresa a la que pertenecía su asistente que empezó a trabajar con él en el año 2007. El empleado acudía por las mañanas al domicilio de Echenique hasta que en agosto del 2011 la empresa le comunicó que, tras cambiar de propietario, iba a prescindir de los servicios de ayuda a domicilio desde ese mismo mes de septiembre.
Sin embargo, Echenique y su asistente mantuvieron la relación laboral en los mismos términos anteriores a pesar de no contar con el respaldo de la compañía. Aunque el asistente continuó trabajando para él, ésta relación no se formalizó por escrito por lo tanto, el trabajo se hacía sin contrato alguno.
El trabajador mantuvo su labor como asistente de Echenique hasta junio de 2012, cuando el político le comunicó que prescindía de sus servicios ya que las tareas las realizaría desde ese momento su mujer y su madre.
En el año 2015, Echenique volvió a requerir los servicios del asistente hasta el 2016, cuando decidió prescindir de él nuevamente.
Según consta en la sentencia, el trabajador no estuvo dado de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad en mientras realizó sus actividades fuera de la empresa que primariamente contrató Echenique.
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