Archivada la querella contra Ortega Smith por decir que las Trece Rosas «violaban y asesinaban vilmente»

Javier Ortega Smith
Javier Ortega Smith este domingo en el Palacio de Vistalegre. (Foto: Vox)

Javier Ortega Smith no cometió ningún delito cuando aseguró que las Trece Rosas «violaban y asesinaban vilmente». Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo, que ha archivado la querella de la asociación Trece Rosas Asturias y de familiares de una de ellas al estimar que los hechos no son constitutivos de delito.

Los querellantes consideraban que Ortega Smith había cometido sendos delitos de incitación al odio y de calumnias e injurias graves por criticar a las jóvenes republicanas fusiladas en 1939 y conocidas como las Trece Rosas. El alto tribunal lo ha desestimado.

En concreto, la asociación y los familiares de las jóvenes presentaron la querella contra el dirigente de Vox por unas declaraciones que hizo el 4 de octubre de 2019 en el programa ‘Los Desayunos de TVE’. Ortega Smith dijo: «Sabe cómo se ha mentido en la historia hablando de algunas que llamaban las Trece Rosas: resulta que lo que hacían era torturar, violar y asesinar vilmente».

La Fiscalía apoyó que podría existir un delito de incitación al odio pero el tribunal explica en el auto que hay que valorar si la expresión de las ideas vertidas constituye el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión o si es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a las que se refiere.

Para considerar que se ha cometido ese delito ese mensaje emitido debe representar «un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación».

«Entender que las afirmaciones del querellado sobre la actuación de las Trece Rosas pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas podría aceptarse pero se debe rechazar la extensión a la de las personas que en el día de hoy participan de la misma ideología que aquellas, y menos aún como una incitación al odio con una capacidad de peligro relevante», fundamenta.

Sobre el otro delito, el de injurias y calumnias , el Supremo no lo acepta ante la falta de legitimación de las personas que han presentado la querella, y es que «la acción penal por estos delitos se extingue con el fallecimiento del ofendido, de suerte que producido tal evento solo queda a sus deudos y herederos la acción de protección civil».

La querella contra Ortega Smith se interpuso en el Supremo después de que éste se negara a retractarse de sus palabras en un acto de conciliación celebrado el pasado mes de febrero en el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid. El dirigente de Vox no acudió a dicha vista, sino únicamente su abogada.

La Asociación Trece Rosas Asturias y los sobrinos de una de las jóvenes, Dolores Conesa, pedían entonces que Ortega Smith se retractara a través de una publicación en televisión, el pago de una indemnización por importe de 10.000 euros que serían donados a un colectivo relacionado con la memoria histórica, así como cinco días de trabajos de exhumación de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

Tras el rechazo por parte de Ortega Smith de estas condiciones, la juez del caso buscó una solución intermedia que los demandantes aceptaron. Se trataba de unas disculpas públicas, pero el secretario general del Vox propuso una matización de sus palabras y no una rectificación, por lo que finalmente no hubo acuerdo.

 

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