Los alcaldes se arriesgan a multas de hasta 600.000 euros si ceden el padrón para el 1-O
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Moncloa ha lanzado una advertencia a los alcaldes insumisos que colaboren con el referéndum ilegal previsto para el 1 de octubre. Y se basa en el riesgo de que sean llevados ante los tribunales por sus propios vecinos si ceden a la Generalitat los datos del padrón municipal.
En fuentes gubernamentales se avisa de un posible aluvión de denuncias de ciudadanos por este hecho, que estarían avaladas por la Ley de Protección de Datos.
El censo electoral se realiza a partir del padrón municipal, con los datos registrados que los ayuntamientos tienen de sus ciudadanos (datos personales y domicilio).
La Agencia Española de Protección de Datos recoge expresamente los casos de utilización del padrón municipal por parte de sus responsables, entre los que, evidentemente, no figura la celebración de un referéndum ilegal.
Este organismo ha recibido numerosas consultas sobre la legalidad de la cesión de los datos del padrón municipal concluyendo, en distintos informes internos, que ésta «deberá circunscribirse a las funciones relacionadas estrictamente con las indicadas por la Ley» y que «cualquier otra utilización de los datos para un fin distinto supondrá una cesión o comunicación de los mismos que deberá contar con el consentimiento del afectado».
Así, la Agencia termina resumiendo que «los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico».
«Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son confidenciales», se advierte. La comunicación o cesión de datos cuando no está permitida por ley está considerada infracción muy grave y puede ser sancionada con multas de hasta 600.000.
El referéndum, competencia estatal
Aparte de ser un hecho manifiestamente ilegal, la celebración de un referéndum es, per se, una competencia estatal.
Existen sobrados precedentes de la ilegalidad de ceder los datos del padrón para una consulta de este tipo, y de las vías legales que tendrían los ciudadanos. De hecho, el mismo escenario se vivió ya en el 9-N, cuando varios vecinos recurrieron a los tribunales ante la utilización de sus datos censales.
Fue el caso del Ayuntamiento de Cabrils, que llegó a aprobar en el Pleno municipal la cesión a la Generalitat de los datos de sus habitantes para la celebración de la consulta. Uno de sus vecinos denunció y un juzgado de Barcelona declaró la nulidad de la práctica.
La sentencia advertía de que la cesión de los datos censales «únicamente es posible para procesos electorales o para la celebración de un referéndum, para lo que la Generalitat de Cataluña no tiene competencia, como recuerda el artículo 122 del Estatuto de Autonomía».
El mencionado artículo establece que «corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva» sobre «encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular», pero con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución. Éste señala la competencia exclusiva del Estado en «autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum», como es el caso.
La Generalitat quiere crear su censo
El censo electoral es uno y único para todo el territorio español, y, por ley, no cabe elaborar otro distinto.
Pese a ello, la Ley del Referéndum, presentada la pasada semana por los independentistas, recoge sin tapujos la intención del gobierno catalán de crear el suyo propio, que será validado por la Sindicatura Electoral. Además, se advierte de que todas las «autoridades públicas» tienen el deber de colaborar con ese organismo.
Es más. En los textos de la Generalitat en los que se informa a los ciudadanos de las dudas sobre el referéndum se asegura abiertamente que «la Administración electoral del Gobierno catalán impulsará un censo que permita a todos los catalanes ejercer el derecho a voto», que «durante el proceso electoral, como siempre, los ciudadanos recibirán la tarjeta censal para que puedan participar con la máxima normalidad», y también que «el censo se hace a partir de los datos de la población de Cataluña, unos datos que elabora la Oficina del Censo Electoral y que la Generalitat tiene al alcance».
«Por lo tanto, son llamadas a votar las personas que tengan derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña y que estén inscritas en el censo elaborado por la Oficina del Censo Electoral de Cataluña», se asegura, pese a saltarse la ley.
Por sentencia del propio Tribunal Constitucional de 1988 -y en respuesta a una norma del Gobierno vasco- las administraciones autonómicas no tienen competencia para elaborar ningún censo alternativo.
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