Absuelto un empresario acusado de robar un millón de euros a su ex mujer tras su divorcio
Su ex esposa sostenía que el empresario había aprovechado su posición
La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que pone fin a un prolongado y amargo conflicto penal nacido en las cenizas de un matrimonio. Lo que comenzó como la ruptura de una pareja con un patrimonio millonario compartido acabó en el banquillo de los acusados, con una petición de cuatro años de prisión por un presunto delito continuado de administración desleal y apropiación indebida.
El caso gira en torno a un empresario que estuvo casado en régimen de gananciales con su esposa desde 2001 hasta su divorcio en 2019. El núcleo de la disputa fue la gestión de dos sociedades del matrimonio, dedicadas a la innovación tecnológica, de las cuales el acusado era administrador único.
La acusación particular, ejercida por su ex esposa, sostenía que el empresario había «aprovechado su posición», desde el comienzo de su crisis matrimonial, para desviar fondos comunes hacia fines personales por un valor superior al millón de euros.
La defensa del empresario, liderada por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, del despacho Ospina Abogados, se centró en si estos movimientos eran una gestión desleal del patrimonio o simplemente la operativa ordinaria de los recursos familiares en plena crisis matrimonial.
La estrategia de Ospina logró demostrar la ausencia de dolo y de un perjuicio real evaluable. Así el tribunal concluyó que los pagos que el acusado se realizó a sí mismo estaban justificados por sus labores de administración y fueron declarados a Hacienda.
A preguntas de la defensa los testigos confirmaron que las numerosas transferencias a Bulgaria correspondían a «servicios reales de ingeniería» en proyectos internacionales, y otros gastos como coaching o en restauración se enmarcaron en nuevos proyectos de emprendimiento dentro del objeto social de las empresas.
Respecto a ello, en el informe pericial aportado por la defensa, y no impugnado por la acusación, entre sus conclusiones se refiere a «del análisis del amplio soporte documental aportado, ha obtenido evidencia de que estos pueden ser englobados dentro del objeto social de la actividad y, por tanto, resultan coherentes con la normal operativa empresarial de cualquier mercantil que pretenda iniciar y desarrollar su proyecto empresarial».
«No ha quedado acreditado que el acusado realizara estos pagos y gastos con ánimo de perjudicar a la sociedad de gananciales ni para su enriquecimiento personal», señala el fallo, señalando que «en el caso que se enjuicia y en relación con los delitos de apropiación indebida o el de administración desleal que el Tribunal considera de mayor encaje para los hechos objeto de acusación, falta una demostración cumplida de que el acusado cometiera tales delitos», firman tras un falló de 27 páginas.
Un precedente contra la «ciminalización» de los divorcios
Este fallo se sitúa como un recordatorio del principio de intervención mínima del Derecho Penal. Así los magistrados subrayan que los hechos denunciados pertenecen más al ámbito del Derecho Civil y a la liquidación de bienes que a una infracción penal dejando al empresario libre de toda carga penal, confirmando que su gestión, aunque discutida en el ámbito familiar, no constituyó delito.
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