Exhumación de Franco

La familia Franco ya tiene la respuesta a Sánchez: prepara una querella por prevaricación

Francis Franco
Francis Franco. (Foto: Europa Press)
Carlos Cuesta

La familia Franco ya tiene la respuesta a Pedro Sánchez: prepara una querella por prevaricación. El Gobierno acaba de aprobar su decreto de exhumación de los restos mortales de Franco y ahora tiene que lograr su convalidación parlamentaria. El Ejecutivo ha anunciado un plazo de 15 días para intentar llegar a un acuerdo con la familia y evitar la oposición de los nietos del dictador. Pero éstos siguen firmes en su rechazo y, además, prepararán a partir del lunes una contestación jurídica contundente contra el Gobierno: una querella por prevaricación contra Sánchez.

La familia y los representantes de la Fundación Francisco Franco consideran que el decreto puede haber incurrido en una ilegalidad y, además, haberlo hecho con pleno conocimiento de su ilegalidad. Y ese comportamiento tiene un nombre en el Código Penal: prevaricación.

Tan sólo existe una incógnita sobre las posibilidades de interponer esta querella. Y es la posibilidad de triunfo de la acción penal a la vista de la fuerte carga mediática y de presión que supondría para el Gobierno y los jueces encargados a su vez.

Por lo demás, el deseo de interponer la querella existe y el inicio de los análisis jurídicos también. Los juristas consultados por la Fundación Francisco Franco consideran que bajo ningún concepto un decreto puede alterar materias como las anunciadas por el Gobierno.

Según ello, el artículo 86 de la Constitución especifica que los decretos-leyes “no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado”. Y, según su versión, unas semanas después de ser aprobada la Constitución Española, España y la Santa Sede firmaron unos acuerdos que no pueden romperse por medio de decreto tal y como ya ha indicado el Tribunal Constitucional en su sentencia 66/1982: “Este Acuerdo del Estado español y la Santa Sede tiene rango de tratado internacional“.

El artículo 96 de la Constitución Española sobre tratados internacionales señala en esta línea que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”. Y el artículo I del Acuerdo sobre asuntos jurídicos añade que “los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes”.

El estudio jurídico recuerda que la tumba de Franco está situada dentro de una basílica católica, por lo tanto, inviolable según un texto legal con fuerza superior a un decreto o a una ley ordinaria.

Ni siquiera una ley orgánica aprobada por las Cortes podría modificarla ni vulnerarla, como señala el artículo 96.1 de la Constitución: “Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”, según sus análisis previos.

Además, el artículo 526 del Código Penal castiga los delitos de profanación. Y el Código Penal es ley orgánica. Dicho de otro modo, y recordando de nuevo el artículo 86 de la Constitución, esos derechos y fuerza legal no pueden ser alterados por un decreto.

A partir del lunes, miembros de la Fundación Francisco Franco analizarán todo este material y verán las posibilidades de éxito de esta querella teniendo en cuenta el contexto de fuerte presión política. Pero sobre lo que no hay duda, es de que la familia no está por la labor de aceptar el decreto, sino de pelear contra él en los tribunales.

Hay que recordar que el Consejo de Ministros, presidido por Pedro Sánchez, ha aprobado este viernes el decreto que autoriza la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos, 42 años después de que fuera enterrado allí y argumentando urgencia.

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