Hipotecas

El Supremo determina que los bancos son los que deben abonar los impuestos de las hipotecas

Determina que el único interesado en la elevación a escritura pública es el prestamista

Ejecuciones hipotecarias
Ejecuciones hipotecarias

El Tribunal Supremo ha determinado que son los bancos y no los clientes quienes deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. En un inusual cambio de criterio, la sala Tercera del Supremo ha establecido que es la entidad financiera y no el prestatario quién tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública y por tanto, son los bancos los que deben cargar con el impuesto.

De esta forma, el Tribunal ha modificado su jurisprudencia anterior con un fallo que traerá polémica por las pérdidas que puede suponer para la banca y por cómo afecta a uno de los productos financieros más contratado por los españoles. De hecho, las reclamaciones pueden ser millonarias.

La sentencia conocida este jueves y fechada el 16 de octubre interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista. El motivo es que solo «con esta inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca».

De esta forma, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

El Supremo modifica su jurisprudencia

El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

La nueva sentencia cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos: en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

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