El TSJ le da la razón a un trabajador y obliga a la Seguridad Social a reconocer su incapacidad permanente
El TSJ de Cantabria ha reconocido la incapacidad permanente total de un trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha fallado a favor de un trabajador al que la Seguridad Social le había denegado la incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesional habitual. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Santander le había dado la razón a este ciudadano y ahora el TSJ ha emitido una sentencia que va en contra del Instituto General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la decisión del TSJ con la incapacidad permanente de un trabajador.
Esta historia tiene como protagonista a un trabajador que desarrollaba una función como instalador de telefonía y que presentó a la Seguridad Social una solicitud de incapacidad permanente total por sufrir una artritis. En vía administrativa, el Instituto General de la Seguridad Social decidió denegar la incapacidad permanente temporal por enfermedad común, ya que argumentaban que la documentación médica era escasa y desactualizada. También alegó que los informes presentaban una mejoría del dolor.
Este caso acabó en el Juzgado de lo Social Número 1 de Santander, que acabó dando la razón al trabajador y reconociendo la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para este trabajador. Ante esta decisión de la Justicia, las entidades gestoras de la Seguridad Social decidieron llevar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que también ha dado la razón al empleado.
El TSJ y la incapacidad permanente de un trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia n.º 000136/2025, publicada el pasado mes de febrero, responde al recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander. En esta sentencia, el TSJ destaca que ya en primera instancia se declaró lo siguiente: «Que el demandante se encuentra afecto del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de instalador de telefonía, derivada de enfermedad común».
«En su consecuencia, condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a abonarle una pensión vitalicia consistente en el 55% de una base reguladora de 864,01 euros mensuales, con efectos económicos al cese en la actividad, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho», informa sobre la sentencia del Juzgado de lo Social.
«Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala», informa el TSJ antes de fallar «que desestimamos el recurso interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1, de fecha 28-10-2024».
El argumento que ha dado el TSJ para reconocer la incapacidad permanente total de este trabajador es que, a pesar de la respuesta positiva al tratamiento, el demandante presenta dolor en las articulaciones de brazos y piernas, a lo que hay que sumar los efectos del tratamiento inmunoterápico y las inyecciones. Esto incide directamente en el desempeño de la profesión habitual de este trabajador, que requiere de una exigencia física.
Por ello, el TSJ entiende que estas dolencias impiden el desarrollo de la profesión habitual de este trabajador, por la que se reconoce su derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de forma vitalicia.
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