El truco legal para autónomos: cómo cobrar el 75% de la baja médica sin que la Seguridad Social te ponga trabas
Nadie está a salvo de sufrir una enfermedad o un accidente, ni siquiera los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, en este caso, más allá de la recuperación, la interrupción de la actividad laboral y, por ende, la pérdida de ingresos, se convierten en un verdadero problema. En este contexto, la Seguridad Social contempla la prestación por incapacidad temporal, conocida popularmente como baja médica, pero los trabajadores por cuenta propia deben cumplir ciertos requisitos administrativos y de cotización.
«Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada», detalla la Seguridad Social.
Los autónomos también tienen derecho a baja
Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, los autónomos deben cumplir varias condiciones. En primer lugar, deben acreditar un mínimo de 180 días cotizados en los últimos cinco años. Por otro lado, tienen que estar datos de alta en la Seguridad Social en el momento en que se produzca la baja médica.
Además, es obligatorio haber formalizado la protección por incapacidad temporal con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, ya que en el caso de los autónomos esta cobertura no es automática como en el régimen de asalariados. Sin embargo, existen excepciones. No es necesaria la formalización con mutua en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia ni en los casos de pluriactividad, cuando el trabajador ya esté dado de alta en otro régimen que cubra esta contingencia.
El autónomo que solicite la prestación debe presentar una declaración oficial en la que informe sobre quién gestiona el negocio durante el periodo de incapacidad o, en su caso, si se produce el cese temporal o definitivo de la actividad. Este documento se debe entregar dentro de los 15 días siguientes a la baja médica.
Cuánto se cobra durante la baja
La cuantía que percibe un trabajador por cuenta depende del origen de la incapacidad temporal. Existen dos escenarios principales:
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral. En este caso, el trabajador cobrará el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de la baja. A partir del día 21, la prestación aumenta al 75% de la base reguladora. Los tres primeros días no generan derecho a prestación en caso de contingencias comunes.
- Baja por accidente laboral o contingencias profesionales. En este supuesto, el autónomo cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día, sin periodo de espera.
La base reguladora se determina tomando como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja médica, que se divide entre 30 días. La base se mantiene estable durante todo el periodo de incapacidad, incluidas posibles recaídas. Sin embargo, si el autónomo hubiera optado por una base de cotización inferior con posterioridad, se tendrá en cuenta la última elegida.
Duración máxima de la incapacidad temporal
La prestación por incapacidad temporal tiene una duración inicial de 365 días y puede extinguirse por distintos motivos, como el alta médica, la propuesta de incapacidad permanente o el alta por no acudir a un reconocimiento médico. No obstante, el periodo puede prorrogarse hasta 180 días adicionales cuando se estime que en ese tiempo existe posibilidad de recuperación y de que el trabajador reciba el alta médica. Durante el periodo de baja, el autónomo puede estar sujeto a revisiones médicas y controles por parte de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Prestación por cese de actividad
La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determina aplicando el 70% a la base reguladora. La base reguladora es el promedio de las bases por las que se cotiza durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produce dicha situación.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad es del 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador autónomo tiene uno o más hijos a su cargo; en ese caso, la cuantía es, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. Por su parte, la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad es del 107% o del 80% del IPREM, según el trabajador autónomo tenga o no hijos a su cargo.
A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima, se entiende que se tienen hijos a cargo cuando estos son menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, carecen de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y conviven con el beneficiario.
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