El Tribunal Supremo confirma el palo a los inquilinos: a partir de ahora se debe pagar el IBI y la tasa de basura y no se podrá reclamar al dueño del piso
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre las obligaciones de los inquilinos con el pago del IBI y las tasas de basura
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre las obligaciones de los inquilinos a la hora de pagar el IBI y las tasas de basura, que se han incrementado en los últimos meses. La Ley de Arrendamientos Urbanos indica que en el contrato se tienen que expresar las responsabilidades en el pago de las tasas y el Alto Tribunal en noviembre de 2025 resolvió las dudas informando que la cuantía de estos impuestos no se tiene por qué especificar en el momento del pacto entre las partes.
La España de Pedro Sánchez tiene muchos problemas y uno de los más graves está relacionado con el alto precio de la vivienda, que está dejando sin sueños a muchos jóvenes que sufren para poder alquilar en una gran ciudad y lo tienen imposible para acceder a una casa en propiedad. El precio de la vivienda en venta en España tocó techo en julio en 2.933 euros el metro cuadrado tras subir un 13% en un año y la subida del alquiler ha sido del 6,8% interanual tras llegar el pasado mes a 15,3 euros el metro cuadrado.
Esto deja en una posición complicada a muchos inquilinos que, según se especifique en el contrato, también tendrán que hacer frente al IBI y a las famosas tasas de basuras establecidas en la Ley 7/2022, que tienen un coste medio en España de algo más de 100 euros al año. Ahora el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia reciente sobre las obligaciones de pago de los arrendatarios con respecto a estos impuestos que han llegado a las ciudades españolas para quedarse.
El palo del Supremo para los inquilinos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió el pasado 17 de noviembre de 2025 la sentencia 9557/2024 en la que avaló que los gastos relacionados con la vivienda, como el IBI o la tasa de basuras, puedan ser asumidos por el inquilino incluso aunque el contrato no lo detalle de forma expresa.
«En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo resuelve la disputa interpretativa y establece que no es necesario consignar el importe anual de estos gastos para que el acuerdo de repercusión del IBI o de la tasa de basuras sea válido», dicen los expertos de Actlegal sobre la reciente sentencia emitida por el Alto Tribunal que abre una puerta a que estos costes tengan que ser sufragados por las personas que viven de alquiler en un piso.
«El Tribunal Supremo distingue, por un lado, los tributos del inmueble en el que se ubica una vivienda, que no son individualizados porque recaen sobre el conjunto de la finca, y, por otro, los tributos propios de cada uno, como el IBI o tasa de basuras, que sí se encuentran individualizados y no recaen sobre el conjunto de la finca», informan en esta página especializada.
Los agobiados expertos de este Actlegal también dejan claro que los tributos propios del conjunto del edificio que repercuten en el inquilino sí que se tendrían que fijar en el contrato en lo que respecta a su importe anual, pero el IBI o la tasa de basuras «no será preceptiva esa cuantificación».
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?
La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 20.1 es la que regula el pago de los gastos generales, tributos y servicios del inmueble. En su punto número 1 deja claro que: «Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».
También deja claro que «para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato», mientras que manifiesta que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador».
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