¿Tienes el aire acondicionado en la fachada? Esta es la multa que te pueden poner según la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal dice que si un vecino no paga la comunidad, puedes apelar al artículo 21.1
Si tu vecino no paga la comunidad, le puedes prohibir usar el parking
Con ya consolidada la entrada del verano, tanto por el calendario como por las altas temperaturas, entran en acción los aires acondicionados. Estos aparatos pasan a ser una necesidad extrema tanto por el día como por la noche para poder conciliar el sueño y descansar bien.
La mayoría de los usuarios de aire acondicionado se ven obligados a poner el compresor de su aire acondicionado en la fachada de su edificio comunitario. Para su correcta instalación, hay que tener en cuenta que es necesario poseer una serie de permisos para no tener que retirarlo y pagar multas de hasta 3.000 euros.
El origen de la ley
El artículo que recoge la normativa en estos procesos es el 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma establece que ningún propietario puede modificar los elementos comunes o la configuración exterior del edificio sin cumplir los requisitos legales.
Para entender cómo funciona esta norma, debemos tener en cuenta que la fachada es catalogada como un elemento común del edificio. La instalación del aparato requiere una aprobación por parte de tres quintas partes de los propietarios del edificio. También hay que tener en cuenta los estatutos de la propia comunidad de vecinos, que podrían implementar la prohibición de estos aparatos.
El origen de la multa
La ley de Propiedad Horizontal no es la que impone las sanciones económicas por su incumplimiento a los ciudadanos. El ayuntamiento es el organismo encargado de hacer cumplir la ley y sancionar a los infractores, mediante sus ordenanzas de urbanismo, medio ambiente o protección del paisaje urbano.
No es necesaria la notificación al ayuntamiento de parte de un vecino; un técnico o inspector municipal puede ser el encargado de dicha tarea y abrir un expediente sancionador. Las multas oscilan entre 750 euros, en caso de leves alteraciones o goteos del compresor, hasta los 3.000 por graves alteraciones de la fachada, exceso de ruido o riesgo de desprendimiento.
Dependiendo de la localidad, hay diferente legislación. En Madrid se prohíbe que el aparato sobresalga de la fachada más de 30 centímetros. En Barcelona están vetados en cualquier fachada visible desde la calle.
Lugares de instalación
Para poder evitar problemas, tanto legales como vecinales, se recomienda, en caso de posibilidad, la instalación de los aires acondicionados en las siguientes zonas:
- Patios interiores del edificio.
- Terrazas o balcones privados (siempre que el aparato quede tras una barandilla y no altere la estética de la fachada).
- Azoteas o cubiertas comunitarias.
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