El Supremo respalda el ‘decreto Ábalos’ de VTC y rechaza indemnizar a Cabify con 237 millones
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por Vector Ronda, una filial de Cabify, que solicitaba al Estado una indemnización de 237,5 millones de euros por la aprobación en 2018 por parte del Gobierno de un decreto que traspasaba a las comunidades autónomas las competencias de las licencias VTC en materia urbana.
El Alto Tribunal avala así esta normativa -conocida como ‘Decreto Ábalos’ por ser titular del Ministerio de Transportes en ese momento el socialista José Luis Ábalos-, que en la práctica limitaba las autorizaciones VTC al ámbito interurbano, con un periodo transitorio de 4 años que concluyó el año pasado.
La empresa argumentaba que este periodo no compensa «todos los perjuicios» causados por esta norma, principalmente los económicos, al tener que dejar de prestar el servicio urbano si así lo decidían las Comunidades Autónomas pasados esos cuatro años.
En concreto, Vector Ronda interpuso el recurso para proteger sus 2.192 licencias de VTC, calculando un perjuicio total de 237 millones de euros, a razón de 164.320 euros por cada licencia en Madrid, 74.678 euros por licencia en Cataluña y 34.810 euros por licencia en Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha.
Por su parte, la Abogacía del Estado, según recoge la sentencia consultada por Europa Press fechada el 17 de julio de 2023, cree que el decreto se ajusta «plenamente al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de transportes terrestres», conforme al cual el transporte urbano es, por regla general, intracomunitario y, por tanto, de competencia exclusiva de las comunidades autónomas.
«No consolidan derechos adquiridos»
En cualquier caso, algunas comunidades, como la de Madrid, han legislado a favor de la continuidad de los servicios VTC, como destaca la sentencia, por lo que cualquier perjuicio calculado también se vería limitado. La sentencia comparte así los argumentos de la Abogacía del Estado, al entender que las autorizaciones de VTC «no consolidan derechos adquiridos», por lo que no son generadoras de derechos patrimoniales consolidados o adquiridos.
«La nueva regulación no priva de ningún derecho ni suprime ningún servicio o facultad propio de estas autorizaciones, se trata de un cambio en las condiciones de la autorización que, ante una realidad no cuestionada, se limita a circunscribir la autorización de ámbito nacional al contenido propio de la competencia estatal, dejando que sean las Comunidades Autónomas las que regulen esta modalidad de transporte cuando su ámbito sea exclusivamente urbano y, por ello, intracomunitario, como demanda el diseño constitucional de esta competencia», explica la sentencia.
El Tribunal Supremo también descarta que el decreto suponga un trato discriminatorio de las VTC frente a los taxis, entendiendo que solo ajusta la autorización estatal a las competencias estatales en materia de transportes, según el criterio territorial de distribución de competencias diseñado en la Constitución.
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