El Supremo pone fin a 10 años de guerra fiscal en Bridgestone: sitúa sus ventas en Madrid y no en Vizcaya
El Supremo avala el criterio fiscal sobre Bridgestone y rechaza el recurso de Vizcaya
El Tribunal Supremo cierra un largo conflicto fiscal con la desestimación del recurso presentado por la Diputación Foral de Vizcaya en un conflicto con la Administración del Estado (AEAT) sobre la tributación de Bridgestone Hispania (BHSA).
Esa diputación foral interpuso un recurso contra la resolución dictada sobre la determinación de la proporción de tributación por IVA de Bridgestone.
BHSA comercializa en España los productos (neumáticos o cubiertas) que le son suministrados por BSEU; una parte se fabrica por BHSA y se vende a BSEU, la otra se fabrica por otras compañías del grupo.
Guerra fiscal de casi 10 años
Si bien el conflicto fiscal comienza en 2017 promovido por la AEAT y versa sobre si las operaciones de BHSA consistentes en las ventas de ésta a los clientes españoles deben considerarse localizadas en territorio foral, como pretendía la diputación (cuando se trata de productos depositados en dependencias ubicadas en Vizcaya); o en territorio común en todo caso, como sostiene la AEAT y como ha declarado la resolución de la Junta Arbitral ahora impugnada. Vizcaya defendía que ciertas operaciones debían localizarse en su territorio por el hecho de que los bienes se encontraban almacenados allí.
En este contexto, la Diputación vizcaína pretendía que ese mismo valor añadido se devuelva por la AEAT a BSEU (en caso de que finalmente se entienda que computan en el volumen y la proporción de volumen de operaciones), al realizar operaciones asimiladas a entregas de bienes, exentas plenas del artículo 25.Tres la Ley del IVA, que entiende que se localizan en Madrid (por ser donde radica la central de ventas).
Cuando BHSA comercializa en una fase posterior las mismas mercancías previamente vendidas a BSEU, solo se ingresará el valor añadido por la actividad de comercialización y, en consecuencia, sólo debe averiguarse la localización del valor por la comercialización.
De los datos aportados por la Diputación de Vizcaya, resulta que la comercialización de estos productos se realiza en Madrid, que es donde radica la central de ventas de BHSA. De acuerdo con ello, la localización de la actividad de comercialización se produce en Madrid.
De este modo, la sentencia dicta que toda la actividad de comercialización se desarrolla por BHSA en sus oficinas de Madrid para generar realmente el valor añadido y, por ende, el reparto fiscal debe basarse en la capital y no en Bizkaia.
Según la Sala, el mero depósito o almacenamiento de productos no constituye una actividad suficiente para generar valor económico relevante. Esto supone el pago de las costas procesales, con un límite de 4.000 euros, para la Diputación Foral de Bizkaia.
Resolución del Supremo
El fallo subraya que el sistema de reparto tributario entre el Estado y el País Vasco debe atender al lugar donde se llevan a cabo las acciones que realmente incrementan el valor de los bienes.
Este enfoque ya había sido consolidado en jurisprudencia anterior y se reafirma ahora como criterio general: no basta con la localización física de los productos si no va acompañada de una actividad económica significativa.
Además, el tribunal distingue entre operaciones intragrupo y ventas a clientes finales. En el caso analizado, las entregas internas entre sociedades del grupo carecían de una verdadera actividad comercial, lo que refuerza la idea de que el punto de conexión no puede situarse en el lugar de almacenamiento.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo busca que se entienda cómo funcionan los criterios de localización fiscal la AEAT; basándose en las zonas que generan el valor añadido frente a las que se puede interpretar en un principio.
Mala racha para el sector
Hace un año del ERE de Bridgestone en España que afectó a 126 personas justificado por la compleja situación del mercado. En el contexto actual, la situación no mejora.
Bridgestone en España se enfrenta a riesgos derivados de la demanda cíclica del sector automotriz, lo que supone una adopción más lenta de los vehículos eléctricos y la presión sobre los precios en el sector de neumáticos.
Además, los beneficios están expuestos a la volatilidad de las materias primas y los movimientos de las divisas, resultado de la guerra.
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