El Supremo condena a BBVA por colocar un derivado a una pyme que no estaba bien informada
El TS ha desestimado un recurso de casación de la entidad bilbaína


El Tribunal Supremo ha condenado a BBVA por la comercialización de un derivado financiero a una pequeña y mediana empresa (pyme) sin haber cumplido con todas las obligaciones informativas necesarias cuando se ofrece un producto financiero de esta complejidad. En concreto, el TS ha desestimado un recurso de casación de la entidad bilbaína.
La sentencia que recurría el banco fue emitida por la Audiencia Provincial de Castellón. En ese sentido, el Tribunal Supremo ha considerado que el primer fallo contra el BBVA era correcto.
Según la sentencia difundida por el bufete Navas & Cusí, el caso tiene su origen en agosto de 2008, cuando el banco formalizó con una pyme un préstamo que incluía un derivado financiero implícito, por un monto de 672.000 euros. Este préstamo estaba destinado a financiar la compra e instalación de una planta de energía solar fotovoltaica.
El acuerdo tenía un plazo de vencimiento de 15 años y contemplaba 138 cuotas mensuales, calculadas bajo el sistema francés de amortización. Además, incluía un primer año de carencia, durante el cual únicamente se pagarían los intereses.
Posteriormente, en junio de 2011, el banco comunicó a la propietaria de la empresa que había aplicado «erróneamente» el tipo de interés «al no haber tenido en cuenta el derivado financiero», por lo que en realidad se adeudaban 46.422,47 euros por intereses devengados entre septiembre de 2009 y junio de 2011.
«En reunión mantenida para aclarar lo sucedido, a preguntas de la prestataria, el banco informó que el coste de cancelación del derivado financiero sería de unos 90.000 euros», recoge la sentencia del Supremo.
Ante esta situación, la pyme interpuso una demanda contra BBVA en la que solicitaba la resolución parcial del contrato del préstamo, específicamente en lo relativo al derivado financiero, alegando el incumplimiento de las obligaciones del banco. Además, la empresa reclamaba la restitución de 244.821 euros correspondientes al importe abonado por el derivado, junto con los intereses generados.
La demanda se fundamentaba en el incumplimiento por parte de BBVA del deber de información en relación con el derivado financiero, que «impuso como condición esencial para la concesión del préstamo y sobre el cual, pese a tratarse de un producto financiero complejo, además de no realizar el preceptivo test de idoneidad, no proporcionó a la actora, ni con antelación a la firma del contrato ni con ocasión del mismo, la más mínima información sobre su naturaleza, características y riesgos que comportaba, y, en particular, los relativos a los intereses y al coste de cancelación, de forma que la demandante suscribió la póliza en la creencia de que contrataba un préstamo que, tan pronto se cancelase el derivado financiero, sin coste, pasaría a ser a interés variable».
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda de la pyme por no observar «déficit de información» ni «existencia de error o incumplimiento», puesto que la empresa, asesorada por un intermediario, Valfortec, «se hallaba informada y asesorada».
Añade que la firma intermediaria «conoce y negocia contratos con derivados financieros y el propio título recoge de manera clara y comprensible la realidad y características del producto financiero, por lo que no pudo pasar desapercibido a la demandante».
Sin embargo, apelada la sentencia, la Audiencia Provincial de Castellón concluyó, en cambio, que BBVA no había cumplido sus deberes de información, que no realizó un test de idoneidad ni de conveniencia, y que no se realizaron simulaciones ni folletos explicativos. Además, señalaba que no quedaba acreditado que la clienta realizase ninguna solicitud del derivado financiero y que se ofreció como «un seguro para cubrir las subidas de interés».
«Tampoco ha quedado probado que la actora supiese cuál iba a ser el coste de la cancelación del derivado financiero», prosigue el juzgado de segunda instancia, que llama la atención que el banco defienda que «con la lectura del contrato de préstamo con derivado ya se podía saber en qué consistía el mismo», cuando el propio banco llamó a la clienta en junio de 2011 para notificar que se habían aplicado de manera errónea los intereses. «Si era tan claro, cómo se puede cometer dicho error», apostilla la Audiencia Provincial.
Sentencia del Supremo contra BBVA
En respuesta, BBVA decidió presentar un recurso de casación fundamentado en dos motivos que han sido rechazados por el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado mes de marzo, ratificando la decisión de la segunda instancia.
Entre otras cosas, el Alto Tribunal señala que el préstamo, tal y como estaba firmado, dependía del derivado financiero, mientras que este producto encontraba su razón de ser en el préstamo. «Los riesgos que entrañaba la operación en bloque, conformada por el préstamo y el derivado financiero vinculado, no se reducen al tipo de interés y al coste de cancelación, como categorías independientes, sino que funcionan de manera encadenada: el obstáculo a la variabilidad del tipo de interés trae causa del derivado financiero que, a su vez, tiene un efecto disuasorio para cualquier intento de modificar el tipo de interés», señala.
De hecho, afirma que si se tratase de un «riesgo de no adecuación a las circunstancias económicas» de un tipo fijo, solo bastaría negociar con la entidad una revisión del tipo, o bien con otro banco que ofertara un tipo fijo más reducido o variable.
«Pero no es el caso, puesto que el derivado operaba como mecanismo de cierre del sistema [al tener una cláusula que elevaba el pago por la cancelación], impidiendo, o al menos dificultando en gran medida, cualquier iniciativa en tal sentido», apunta el Supremo.
Además, el tribunal señala que la sentencia de la Audiencia Provincial declara «acreditado» que se incumplió la obligación de información y que la empresa suscribió el préstamo con derivado «sin conocer realmente las consecuencias, ni, en particular el coste de la cancelación del derivado financiero, diseñado como freno a la modificación del tipo de interés, generando el error excusable que le indujo a la contratación del producto». Así, condena al banco a devolver los 244.821 euros y los costes procesales.