El Supremo avala que las empresas obliguen a sus trabajadores a fichar cuando salen a fumar o al café
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El Tribunal Supremo avala que los trabajadores fichen cada vez que abandonan el puesto de trabajo para tomar café o fumar, tras ratificar una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019. En una sentencia fechada el pasado 22 de febrero, la sala de lo social del Supremo desestima el recurso de Comisiones Obreras (CCOO) contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de diciembre de 2019 sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra las gasolineras Galp.
Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba, según publica la agencia Efe.
Pero la Audiencia Nacional consideró que lo que quedaba probado es que, «si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada».
Se venía tolerando, añade la sentencia, «por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo».
No forma parte del horario
No existía «un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador», añade, criterio que respalda ahora el Supremo, que destaca que no consta que «la pausa para fumar o el café fueran tiempo efectivo de trabajo», por lo que no se ha vulnerado ningún precepto.
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