Si vives en el extranjero y eres español esta es la ayuda que debes pedir para volver a España
- Javier Atienza
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- Actualizado:
El subsidio para personas emigrantes retornadas es un subsidio al que tienen derecho todos los ciudadanos españoles emigrantes que retornan de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
Como solicitar la ayuda
Para solicitar la ayuda o subsidio deberás cumplir con estos requisitos:
- Ser persona desempleada.
- Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo, manteniendo la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones acumuladas en los seis años anteriores a la salida de España.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto.
Los requisitos deben cumplirse en el momento del hecho causante, la solicitud del subsidio, sus prórrogas, reanudaciones y durante la percepción del subsidio. En caso de no cumplir el requisito de carencia de rentas, se podrá obtener el subsidio si se acredita el cumplimiento dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante.
Obligaciones e infracciones
Existen una serie de obligaciones, infracciones y sanciones que debes tener en cuenta la solicitar la ayuda si vuelves a España:
- Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
- Proporcionar la documentación e información requerida para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones, comunicando el domicilio para recibir notificaciones y cualquier cambio de domicilio.
- Participar en programas de empleo, formación o reconversión profesionales ofrecidos por los servicios públicos de empleo.
- Renovar la demanda de empleo según las indicaciones y presentarse ante los servicios públicos de empleo cuando citado previamente.
- Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo en caso de suspensión o extinción, o si dejan de reunirse los requisitos.
- Devolver cantidades abonadas indebidamente por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Devolver el justificante de haberse presentado para cubrir ofertas de empleo.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
- Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación indicadas por los servicios públicos de empleo.
Las personas beneficiarias justificarán ante los servicios públicos de empleo las actuaciones realizadas para la búsqueda activa de empleo, vuelta al mercado laboral o mejora de posibilidades de ocupación.
Entre las infracciones leves debes tener en cuenta estos aspectos.
- No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal o servicios públicos de empleo o agencias de colocación.
- No devolver justificante de comparecencia en ofertas de empleo.
- No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
- No facilitar información para notificaciones.
Las citaciones o comunicaciones electrónicas serán válidas con consentimiento previo.
Estas son las infracciones graves que debes tener en cuenta:
- No comunicar la baja en las prestaciones en situaciones que den lugar a su suspensión o extinción.
- Rechazar oferta de empleo adecuada.
- Negarse a participar en colaboración social, programas de empleo, acciones de formación o reconversión profesional.
Por último, estás son las razones por las que pueden imponerte infracciones muy graves:
- Actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas.
- Compatibilizar prestaciones o subsidios por desempleo con trabajo por cuenta propia o ajena.
- Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente prestaciones.
- No destinar o desviar cantidades percibidas de prestación por desempleo según programas de fomento de empleo.
Estas son las sanciones según la gravedad:
- Sanciones: Leves (1-6 meses de pérdida de prestaciones).
- Graves (3-6 meses de pérdida o extinción).
- Muy Graves (extinción).
Además, se podrá excluir del derecho a percibir prestaciones y participar en formación profesional durante un año. Se devolverán cantidades percibidas indebidamente.
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