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Si eres autónomo esto te interesa: si no cumples este requisito la Seguridad Social te va a poner una multa de más de 1.400 euros

Una nueva obligación que puede suponer un gran coste para tu negocio

Giro total en las condiciones de los autónomos: el cambio en la Seguridad Social

¿Eres autónomo y tienes empleadas embarazadas? Si es así, debes saber que el Ministerio de Trabajo te ha impuesto una nueva obligación que puede suponer un gran coste para tu negocio. Se trata de un requisito que debes cumplir si quieres beneficiarte de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. Si no lo haces, te arriesgas a recibir una multa de más de 1.400 euros. A continuación te explicamos en qué consiste este requisito y cómo puedes evitar la sanción. Si eres autónomo, esto te interesa.

Si eres autónomo esto te interesa

Los autónomos que tengan empleadas embarazadas se enfrentan a una nueva exigencia del Ministerio de Trabajo: contratar a dos empleados diferentes para cubrir la baja por riesgo durante el embarazo y la posterior baja por maternidad de la trabajadora. Si no lo hacen, perderán una bonificación de hasta 1.464 euros en las cuotas de la Seguridad Social, según informa el portal NoticiasTrabajo

La razón de esta medida es que, desde el 1 de septiembre de 2023, entró en vigor un nuevo real decreto-ley sobre los incentivos a la contratación laboral, que establece nuevos requisitos para la incorporación de trabajadores de sustitución. Entre ellos, que el empleado sustituto no haya prestado servicios a la empresa o entidad en los seis meses anteriores a la incorporación, ni mediante un contrato indefinido, ni mediante un contrato temporal o formativo.

De esta forma, si un autónomo contrata a un empleado para cubrir la baja por riesgo durante el embarazo de una trabajadora, no podrá mantenerlo para cubrir la baja por maternidad de la misma trabajadora, sino que deberá contratar a otro empleado diferente, que cumpla con los requisitos del real decreto-ley. Si no lo hace, perderá el derecho a la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, que puede llegar a ser de 1.464 euros, según el artículo 229.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuándo contratar a dos trabajadores sustitutos en caso de baja por maternidad

¿En qué momento deben los trabajadores autónomos considerar la contratación de dos empleados durante una baja por maternidad? Hay dos situaciones específicas en las que un profesional independiente se ve obligado a contratar un sustituto durante un período de ausencia debido a riesgo durante el embarazo y, posteriormente, debe contratar a otro empleado cuando la trabajadora ha dado a luz y así puede disfrutar de la bonificación en las cotizaciones durante la baja por maternidad.

Esta nueva normativa ha generado descontento entre los expertos, ya que se trata de un perjuicio directo para los autónomos. La disyuntiva que enfrentan es clara: deben elegir entre renunciar a una bonificación de 1.464 euros en las cotizaciones sociales del sustituto o formar a un nuevo empleado para cubrir las 16 semanas de duración del permiso por maternidad.

Adicionalmente, el artículo 11 del Real Decreto-Ley establece que la bonificación no se aplica cuando el empleado sustituto ha trabajado para la empresa o entidad mediante un contrato indefinido, o en los últimos meses mediante un contrato de duración determinada o formativo, independientemente de la modalidad y la duración de la jornada laboral.

Qué ocurre si se mantiene al mismo trabajador

De acuerdo con el portal Autónomos y Emprendedores, si se decide mantener al mismo sustituto para cubrir tanto el permiso por maternidad como la baja por riesgo durante el embarazo, los autónomos sólo tienen la opción de bonificar las cotizaciones sociales durante el primer período, dado que se trata de dos contratos distintos.

Además, queda expresamente prohibido prorrogar el mismo contrato temporal para cubrir ambas bajas, incluso si corresponden a la misma persona empleada y están relacionadas con motivos como el riesgo de embarazo y la maternidad.