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El SEPE lo confirma: este es el día que vas a cobrar el paro de mayo

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Cada mes, muchos de los beneficiarios del desempleo en España esperan con ansias el momento de recibir sus prestaciones. Según las últimas estadísticas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aproximadamente 1,8 millones de personas se encuentran en situación de desempleo y reciben ya sea la prestación contributiva por desempleo o un subsidio. Ahora, la pregunta que se plantean estos beneficiarios es cuándo recibirán el pago del paro en mayo de 2024.

Según la normativa, todas las prestaciones por desempleo se abonan a mes vencido, lo que significa que la prestación generada en abril se devenga en mayo. Esta regla está estipulada en la Ley General de la Seguridad Social.

Cobro del paro en el mes de mayo

Planificar con anticipación el día de recepción de la prestación supone un alivio para muchas personas, ya que les permite gestionar mejor sus finanzas y disfrutar de una mayor tranquilidad económica. Según el SEPE, el día de pago de la prestación por desempleo suele oscilar entre el 10 y el 15 de cada mes. Sin embargo, algunos bancos optan por adelantar esta fecha. Durante el mes de mayo, distintas entidades bancarias establecen fechas específicas para el abono del paro:

Es importante tener en cuenta que, según el SEPE, la fecha definitiva de pago del paro en mayo depende de cada banco, ya que tienen autonomía para decidir su política de adelanto de abonos. Por lo tanto, lo más recomendable es consultar directamente con la entidad cualquier gestión relacionada con la prestación.

Prestación por desempleo en 2024

La prestación contributiva está diseñada para proteger la situación de desempleo de aquellos que pierden su empleo de manera temporal o permanente. Esto incluye situaciones donde la jornada laboral se ve reducida temporalmente entre un 10 % y un 70 %, ya sea por disposición del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por resolución judicial en el contexto de un proceso concursal.

Los trabajadores protegidos por el sistema de desempleo abarcan una amplia gama de empleados, desde aquellos contratados en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el personal bajo régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo de las Administraciones Públicas que cotizan para esta contingencia.

Además de estos grupos, también se incluyen, con ciertas particularidades, los trabajadores sujetos a Regímenes Especiales de la Seguridad Social que cubren esta contingencia. Esto abarca a trabajadores como los de la minería del carbón, empleados fijos en el Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, e incluso aquellos que desempeñan labores en embarcaciones pesqueras de menos de 10 toneladas de registro bruto.

Duración

El cálculo de la prestación se basa en el tiempo de ocupación cotizado durante los seis años previos a la situación legal de desempleo o al momento en que finalizó la obligación de cotizar, o desde el inicio del derecho a la prestación de desempleo anterior. Se consideran como periodos de ocupación cotizada los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas.

Para personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión, la duración de la prestación se determina según las cotizaciones realizadas en los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente. En caso de cotizaciones en el extranjero o en prisión, el cálculo retroactivo de los seis años se realiza desde la fecha de finalización de la relación laboral.

La duración de la prestación se determina mediante la siguiente escala:

Cuantía

Las prestaciones contributivas por desempleo varían en su cuantía según diferentes factores. Por ejemplo, para aquellos sin hijos, la cuantía mínima es de 560€, mientras que para aquellos con al menos un hijo, aumenta a 749€. Por otro lado, la cuantía máxima varía desde 1.225,00 € para aquellos sin hijos hasta 1.575€ para aquellos con dos o más hijos.

En cuanto al subsidio por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI), la cuantía se establece en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a 480€. Además, se establece una renta máxima de acceso al subsidio y la RAI, que corresponde al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siendo esta cantidad de 850€.

Por último, la renta máxima de acceso al subsidio agrario y la renta agraria equivale al SMI, que es de 1.134€. Estas cifras son fundamentales para determinar el apoyo económico que reciben los desempleados en distintas situaciones familiares y laborales.