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SEPE: cuándo, dónde y cómo debo tramitar la prestación por desempleo

SEPE: cuándo, dónde y cómo debo tramitar la prestación por desempleo
Monedas y billetes de euro.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La prestación contributiva del SEPE está dirigida a proteger la situación de desempleo de aquellas personas que pierdan su empleo de manera temporal o permanente, o tengan una reducción temporal de su jornada laboral en un rango de entre el 10 % y el 70 %, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 del texto consolidado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta prestación contributiva abarca la cotización a la Seguridad Social por diversos conceptos, como jubilación, incapacidad temporal, invalidez, fallecimiento y supervivencia, asistencia médica, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por enfermedades graves como el cáncer, entre otros.

Prestación por desempleo del SEPE

Para poder acceder a la prestación por desempleo, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos. En primer lugar, la persona debe estar afiliada o afiliado y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, dentro de un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

Además, es indispensable estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada. Asimismo, es esencial mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el tiempo en que se recibe la prestación.

También es necesario haber trabajado y cotizado por desempleo durante al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Este requisito puede variar en el caso de personas emigrantes retornadas o trabajadores eventuales agrarios.

Asimismo, no se debe haber alcanzado la edad ordinaria para jubilarse, ni realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, a menos que sea compatible con un programa de fomento de empleo. Por último, no se debe estar percibiendo una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo para poder acceder a esta prestación.

Duración

La duración de la prestación por desempleo está determinada por las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años antes de la situación legal de desempleo, o desde el momento en que cesó la obligación de cotizar, considerando las cotizaciones que no hayan sido computadas previamente para otro derecho.

Para personas víctimas de violencia de género o sexual, se puede extender la protección hasta un máximo de 18 meses, siempre que se aporte nueva documentación que justifique la prórroga, sin necesidad de volver a acreditar la orden de protección.

En el caso de personas emigrantes retornadas, el derecho a la prestación por desempleo comienza al día siguiente del retorno, siempre que se haya registrado como demandante de empleo y se solicite dentro de los 15 días siguientes al regreso.

El periodo de ocupación cotizado se calcula considerando los periodos de vacaciones no disfrutadas y los salarios de tramitación. La fecha de inicio de la prestación es el día siguiente a la situación legal de desempleo, si se ha presentado la solicitud dentro del plazo establecido.

Las cotizaciones realizadas durante una reducción de jornada se cuentan como días cotizados, independientemente de la duración de la jornada laboral. Si se trata de un trabajo parcial, se tiene en cuenta la duración del contrato o de la actividad.

Cuantía

La cuantía de la prestación contributiva se determina según las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días cotizados, excluyendo las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación se calcula como la media de la base de cotización del periodo mencionado. La cantidad diaria recibida es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de la prestación, y el 60 % a partir del día 181 hasta el final del periodo de cobertura.

La cuantía de la prestación por desempleo varía según la situación familiar del beneficiario. Para aquellos sin hijos, la cuantía mínimo es de 560€, mientras que para aquellos con uno o más hijos, aumenta a 749€.

En cuanto al máximo de la prestación contributiva, para aquellos sin hijos, alcanza los 1.225€. Por otro lado, para aquellos con un hijo, asciende a 1.400€, y para aquellos con dos hijos o más, llega a los 1.575€.

Solicitud

La solicitud para acceder a la prestación contributiva debe presentarse dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del último día trabajado, el retorno del extranjero o la excarcelación. En caso de que la empresa haya abonado vacaciones no disfrutadas previamente al término de la relación laboral, documentadas en el certificado de empresa, la solicitud se tiene que entregar dentro de los 15 días hábiles posteriores al final del periodo correspondiente a las vacaciones.

Puedes realizar la solicitud a través de diversas vías: la sede electrónica del SEPE, la oficina de prestaciones (mediante cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono), cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Si se presenta la solicitud fuera del plazo establecido, se aprobará a partir de la fecha de presentación, perdiendo los días de prestación correspondientes al periodo entre la fecha en que debería haberse aprobado si se hubiera presentado a tiempo y la fecha de presentación efectiva.

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