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Economía
Jubilados

La Seguridad Social paga hasta 146,40 euros extra al mes a los pensionistas con hijos: pueden cobrarlo jubilados, viudos y personas con incapacidad permanente

Si eres pensionista y has tenido hijos, puede que tengas derecho a cobrar una cantidad extra cada mes que mucha gente desconoce. La Seguridad Social paga un complemento a los jubilados, a quienes cobran una pensión de viudedad y a las personas con incapacidad permanente por cada hijo que hayan tenido. Se trata del complemento para la reducción de la brecha de género, que en octubre cobraban ya más de 1,7 millones de pensiones y que, desde hace algo más de un año, pueden recibir también los hombres en las mismas condiciones que las mujeres.

Cuánto se cobra por cada hijo

El complemento es una cantidad fija por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro. Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras la revalorización aplicada en 2026 la cuantía es de 36,6 euros al mes por hijo. Así, un pensionista con un hijo cobra 36,60 euros más al mes; con dos, 73,20 euros; con tres, 109,80 euros; y con cuatro o más, el máximo de 146,40 euros mensuales.

De media, el complemento es de 76,7 euros al mes, según la nómina de pensiones de octubre. La razón es que la mayoría de quienes lo cobran tienen dos hijos: el 51 % de las pensiones con este complemento corresponde a beneficiarios con dos hijos, el 23,6 % a quienes tienen uno, el 17,4 % a quienes tienen tres y el 8 % a quienes tienen cuatro o más.

Quién puede cobrarlo

Según la Seguridad Social, tienen derecho a este complemento las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Quedan fuera la jubilación parcial y las pensiones no contributivas.

Hay un requisito clave que conviene tener muy en cuenta: la pensión tiene que haberse causado a partir del 4 de febrero de 2021, la fecha en la que entró en vigor este complemento. Quienes se jubilaron o empezaron a cobrar su pensión antes de esa fecha no pueden acceder a él, aunque algunos pueden tener reconocido el antiguo complemento por maternidad, al que este sustituyó.

Por qué existe este complemento

Las pensiones contributivas compensan la pérdida de ingresos que suponen la jubilación, la viudedad o la incapacidad permanente. Pero tener hijos también ha tenido un coste en muchas carreras laborales: reducciones de jornada, excedencias o años fuera del mercado laboral que se traducen en menos cotizaciones y, por tanto, en pensiones más bajas.

Para corregirlo, el complemento se creó con el objetivo de reparar el perjuicio sufrido por las mujeres a lo largo de su vida laboral por asumir el papel principal en el cuidado de los hijos, algo que después se reflejaba en sus pensiones. De ahí su nombre: busca reducir la brecha de género que existe entre las pensiones de hombres y mujeres.

Los hombres pueden cobrarlo en las mismas condiciones

En un principio, los hombres solo podían cobrarlo en circunstancias muy concretas, por ejemplo si su carrera laboral se había visto afectada por el nacimiento o la adopción de sus hijos. Esa situación cambió con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de mayo de 2025, que declaró que la norma española discriminaba a los hombres por exigirles requisitos adicionales que no se pedían a las mujeres.

A raíz de esa sentencia, la Seguridad Social aprobó en julio de 2025 un criterio de gestión para reconocer el complemento a los hombres que sean titulares de pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021 en las mismas condiciones que a las mujeres. Aun así, la mayoría de quienes lo cobran siguen siendo mujeres: de las 1.736.331 pensiones con complemento en octubre, el 69,1 % tenían como titular a una mujer.

Solo puede cobrarlo uno de los dos progenitores

Hay una norma importante: el complemento se concede a uno solo de los progenitores por cada hijo. Por regla general, se reconoce al que lo solicite, siempre que el otro no lo haya pedido y tenga ya reconocido. Si los dos lo solicitan, se le concede a quien tenga la pensión de menor cuantía, y si ambas pensiones son iguales, al que lo hubiera pedido primero.

En cuanto al trámite, el Ministerio recuerda que la solicitud debe hacerse en el momento en que se pide la pensión. Por eso conviene revisar bien la documentación al jubilarse o al solicitar una pensión de viudedad o incapacidad, y no olvidar incluir esta petición, ya que puede suponer cientos de euros más al año. En caso de duda, lo más recomendable es consultar directamente con la Seguridad Social.