Revolución en la Seguridad Social: si alcanzaste esta edad, tu incapacidad permanente es intocable
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Que no te estafe: la Seguridad Social no puede controlarte esto y debes saberlo
Jubilados, la Seguridad Social tiene buenas noticias para vosotros: esto es lo que llega
Las enfermedades o accidentes pueden afectar a cualquiera, y en el caso de los trabajadores, sea cual sea la actividad que se realiza no se está a salvo de que pueda pasar algo, ya sea en forma de accidente o de enfermedad, incluso fuera del ámbito a cualquier persona nos puede pasar algo en cualquier momento. Te contamos la total revolución en la Seguridad Social gracias a una medida por la cual tu incapacidad permanente será intocable si alcanzas una edad determinada… ¡toma nota!.
Este es el límite de edad para revisar la incapacidad permanente
La Seguridad Social protege a los trabajadores que se ven incapacitados para trabajar a causa de un accidente o enfermedad, ya sea de forma temporal o permanente, garantizando una pensión en el caso de cumplirse ciertos requisitos. La incapacidad permanente es revisada por la Seguridad Social con cierta frecuencia, pero no lo puede hacer eternamente, ya que hay una fecha límite que coincide con una edad del trabajador que está de baja.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el que en España se encarga de ser el tribunal médico de la Seguridad Social para valorar el grado de incapacidad de la persona, aunque no podrá ser nunca inferior al 33%. Tras estudiarse cada caso detenidamente y con la realización de las pruebas necesarias, el pensionista en cuestión recibirá la Carta de resolución de incapacidades, reflejando el porcentaje de minusvalía y la modalidad de incapacidad, que podrá ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
Una vez que el trabajador se convierte en beneficiario de la pensión de incapacidad (y el tipo concreto), se debe comprobar cada cierto tiempo, ya que el objetivo en todo caso siempre es que el paciente se recupere en el menor tiempo posible. Los casos son variados, ya que de una revisión a otra se puede tener una mejoría, una estabilidad de la incapacidad o sufrir un empeoramiento, suponiendo en el primer caso la vuelta al trabajo y la pérdida de la pensión.
En cuanto al límite de edad para revisar la incapacidad permanente, la Ley General de la Seguridad Social estipula que el tribunal médico tiene completamente prohibido comprobarla a partir del momento en el que se cumple la edad ordinaria de jubilación, la que sea específicamente en cada año. Por ejemplo, en este 2023 está estipulada en los 65 años si se han cotizado 37 años y 6 meses, mientras que si es menos de este tiempo se deberá esperar a los 66 años y 4 meses.
Por norma general, estas revisiones de incapacidad permanente se realizan cada dos años, como límite al llegar a su edad de jubilación.
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