Los requisitos con los que podrás cobrar un 20% más por incapacidad permanente. Descubre cómo conseguirlo
La Seguridad Social ofrece la posibilidad de obtener un incremento del 20% sobre la incapacidad permanente total, elevando así la prestación al 75% de la base reguladora, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la entidad. Este aumento se presenta como una medida dirigida a aquellos trabajadores que, debido a enfermedad o accidente, se ven impedidos para retornar a su profesión habitual.
La incapacidad permanente total, que se encuentra dentro de los cuatro grados contemplados por la Seguridad Social (parcial, total, absoluta o gran invalidez), es aquella situación en la que el trabajador queda inhabilitado para ejercer su profesión habitual, aunque aún tiene la posibilidad de dedicarse a una diferente. La prestación mensual correspondiente a esta modalidad suele ser del 55% de la base reguladora, pero puede incrementarse hasta alcanzar el 75% en determinadas circunstancias.
Solicitar una subida de la pensión
Para acceder al incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total, es necesario cumplir con dos requisitos específicos:
- Edad de 55 años: El solicitante debe tener 55 años de edad cumplidos.
- Inactividad laboral: El individuo no debe estar realizando ninguna actividad profesional. Esto implica estar desempleado y demostrar dificultades para encontrar empleo debido a la incapacidad. Esta condición se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
En caso de que el beneficiario encuentre nuevamente un empleo, la prestación se ajustará nuevamente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, si vuelve a quedar desempleado debido a la incapacidad, puede volver a solicitar el incremento del 20%.
El proceso para solicitar el aumento del 20% en el grado de incapacidad permanente total se puede llevar a cabo de varias maneras:
- Sede Electrónica de la Seguridad Social: El solicitante puede acceder directamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, específicamente en la sección de ‘Prestaciones: Tu Seguridad Social’. La identificación previa del usuario es necesaria, y esto puede lograrse mediante certificado electrónico, Clave pin, vía SMS o DNI electrónico.
- Vía telefónica: También es posible realizar la gestión administrativa llamando a los números de teléfono habilitados por la administración: 901 166 565 y 915 421 176. Un asesor proporcionará asistencia en la tramitación de la solicitud.
Este proceso va a permitir a los beneficiarios acceder de manera ágil y eficiente al aumento del 20% en la incapacidad permanente total, garantizando que aquellos que cumplen con los requisitos establecidos puedan obtener el beneficio adicional correspondiente.
La Seguridad Social presenta esta medida como una respuesta específica para aquellos individuos que, debido a su situación de incapacidad, enfrentan dificultades para reincorporarse al ámbito laboral. El aumento del 20% en la prestación busca proporcionar un apoyo financiero adicional a aquellos trabajadores que han alcanzado los 55 años y se encuentran en una posición de inactividad laboral debido a su incapacidad permanente total. La accesibilidad a través de medios electrónicos y telefónicos facilita el proceso de solicitud, asegurando que los beneficiarios puedan acceder a este beneficio de manera eficiente.
Como mantener la incapacidad
Debes tener en cuenta que la incapacidad permanente total es revisable, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar su grado o incluso revocarla si las circunstancias del beneficiario cambian.
Existen varias causas por las que se puede perder la incapacidad permanente total, y son las siguientes:
- Mejora de la salud: Si las limitaciones del beneficiario mejoran y le permiten volver a trabajar en su profesión habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revocar la incapacidad permanente total.
- Inicio de una nueva actividad laboral incompatible: Si el beneficiario comienza a trabajar en una actividad incompatible con su incapacidad permanente total, el INSS puede reducir el grado de incapacidad o incluso revocarla.
- Fallecimiento del beneficiario: Si el beneficiario fallece, la pensión de incapacidad permanente total se extingue.
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