Renta 2021: estas son las novedades que debes conocer para no dejarte nada

cuentas remuneradas
Los bancos viven una guerra por atraer el pasivo de los ahorradores.

En el último mes las consultas relacionadas con la declaración de la renta del ejercicio 2020 han experimentado un aumento del 200% en los buscadores de Internet, lo que es reflejo de nuestro interés en resolver dudas y por contar con información esencial sobre el tema. La campaña ya ha dado su pistoletazo de salida y desde VidaCaixa te contamos cuáles son las principales novedades de este año, con respecto al ejercicio anterior.

La campaña se inició el 7 de abril de forma electrónica y desde esa fecha es posible presentar el borrador a través de Internet y con cita previa. El 6 de mayo se abre la vía telefónica y a partir del 2 de junio se podrá llevar a cabo la declaración de manera presencial, pudiéndose solicitar la cita previa desde el 27 de mayo.

Si has estado en ERTE, esto te afecta

Entre las novedades de este año, destacan todas las derivadas de las consecuencias laborales de la pandemia. Los trabajadores que hayan estado sujetos a un ERTE en el ejercicio fiscal 2020 tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas. Estas cantidades se consideran como rendimientos del trabajo provenientes de un pagador distinto al habitual y están sujetas a su correspondiente gravamen.

Sólo existen dos supuestos en los que no es obligatorio presentar la declaración por este concepto: si los importes recibidos por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros y la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros; o si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Así mismo, la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también es considerada como rendimiento del trabajo, lo que implica que debe ser declarada.

Otra de las novedades de 2020 fue la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que lo aprueba, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.

De cara a la renta 2021 también hay novedades igualmente en el ámbito del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF): sube en dos puntos la tributación en IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales y se incrementa en tres puntos la tributación de las rentas de capital y de ahorro a partir de los 200.000 euros, que tributarán al 26%.

Fiscalidad de los planes de pensiones

Hay que tener en cuenta, además, que para el nuevo año fiscal (2021), se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite podrá incrementarse en 8.000 euros (hasta un total de 10.000 euros) en el caso de contribuciones empresariales a planes de empleo.

Del mismo modo, se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) a un plan de pensiones individual y las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros). Estos cambios no afectan a la Declaración de la Renta que se presenta ahora, puesto que corresponde al ejercicio fiscal de 2020, pero sí debe tenerse en cuenta para la próxima campaña de la Renta.

Por último, recordar que los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración de la renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

En el blog de VidaCaixa podrás encontrar información actualizada de toda la campaña de la Renta, para que ampliar información sobre fiscalidad a través de nuestros expertos.

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