Qué son los salarios de tramitación y cómo se pueden reclamar
Para poder disfrutar de los salarios de tramitación es necesario haber sufrido un despido nulo o improcedente
Si te han despedido y un juzgado determina que el despido es nulo o improcedente, tienes derecho a cobrar los salarios de tramitación. Por ello, es importante que sepas cómo puedes reclamarlos, cuál es su cuantía y toda la información necesaria para no quedarte sin ellos. La regulación de esta retribución se encuentra en el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores. Es importante tener en cuenta que hace falta que el despido sea nulo o improcedente para tener derecho a esta prestación. Un despido nulo o improcedente es aquel que se considera injustificado o irregular según la legislación laboral.
En concreto, un despido nulo se trata de una terminación del contrato de trabajo que vulnera derechos fundamentales del trabajador protegidos por la ley, como la discriminación por razones de género, religión, opinión política u origen étnico, entre otras. También se considera nulo un despido realizado durante situaciones de suspensión del contrato de trabajo, como por enfermedad, embarazo o permisos legales.
En concreto, según el Estatuto de los Trabajadores, «el despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir». Por otro lado, un despido improcedente se refiere a una terminación del contrato que, aunque no vulnera derechos fundamentales, se realiza sin causa justificada o con irregularidades procedimentales.
En este caso, el empleador puede optar entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia judicial, o bien indemnizarlo con una cantidad económica fijada por ley. Si te encuentras afectado por alguno de estos tipos de despido, ya eres apto para disfrutar de los salarios de tramitación.
Es importante tener en cuenta que la normativa establece que «el despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo (con el empresario), sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación».
Qué son los salarios de tramitación
Los salarios de tramitación son pagos que debe realizar un empleador a un trabajador cuando ha sido despedido de manera improcedente y el empleador opta por no readmitirlo en su puesto de trabajo.
Estos salarios tienen como finalidad compensar al trabajador por el período en el que estuvo cesante debido al despido injustificado mientras se resuelve la situación legal del despido.
Es decir, estas retribuciones son una indemnización económica que el empleador debe abonar al trabajador hasta que se resuelva el proceso judicial relacionado con el despido.
Los salarios de tramitación se calculan sobre la base del salario que el trabajador hubiera percibido si hubiera continuado trabajando durante el período que dure el proceso judicial.
La cuantía a abonar varía dependiendo de la situación del trabajador. Según el Estatuto, «en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación».
«Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación», según la normativa.
Casos en los que tienes derecho
Existen dos casos en los que puedes tener derecho a salarios de tramitación. Si la Justicia detecta que el despido ha sido nulo, la empresa tendrá que hacer dos cosas:
- Readmitir al trabajador: el empresario tendrá que recolocar en el mismo puesto al empleado con las mismas condiciones.
- Pagar los salarios de tramitación: el empresario tendrá que abonar los salarios desde el día en el que se efectuó el despido nulo hasta su readmisión.
Sin embargo, si el despedido es declarado como improcedente, la empresa tendrá varias opciones dependiendo de la situación:
- Si la empresa readmite al empleado o no contesta antes de 5 días si decide recolocarlo o indemnizarlo: el empresario deberá abonar los salarios de tramitación.
- Si la empresa decide no readmitir al empleado: el empresario deberá abonar la indemnización, pero no los salarios de tramitación.
- Si el trabajador es un delegado sindical o representante legal de los trabajadores: el empleado será el que tome la decisión de ser readmitido o indemnizado, pero en ambos casos cobrará los salarios de tramitación.
En definitiva, si tu situación es una de las anteriores y tendrás derecho a reclamar. Para ello, podrán acudir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Fogasa es el «organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario», según consta en su portal oficial.
En general, podrás acudir a Fogasa en cualquier situación similar excepto para reclamar las «indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes».
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