¿Qué es el lavado de dividendo o esquema cum/cum del gigantesco fraude fiscal que investiga Hacienda?
El gigantesco fraude fiscal que investiga la Agencia Tributaria desvelado hoy por OKDIARIO, que puede superar los 35.000 millones en 20 años, se basa en lo que se conoce como «lavado de dividendo», es decir, en evitar pagar a Hacienda los impuestos correspondientes a esos ingresos. Existen dos esquemas conocidos como «cum/cum» (con dividendo) y «cum/ex» (con dividendo, ex dividendo).
En el caso que nos ocupa se trata del esquema cum/cum, en el que hay dos partes: una parte A, tenedora de acciones españolas, que tiene un tratamiento fiscal más gravoso para los dividendos que la parte B, que está exenta de tributar por ellos. A vendecx las acciones temporalmente a B para que ésta cobre el dividendo y, después del pago del mismo, B le revende acciones de vuelta a A, más el dividendo recibido menos la comisión que hayan pactado. De esta forma, se logra que A no pague impuesto alguno a la Hacienda española.
Siempre se ha considerado que esta era una práctica de los inversores españoles -que tributan al 25% en Sociedades y tienen una retención fiscal del 19%- que utilizaban firmas extranjeras para ello. El ejemplo típico es un fondo o sicav en Luxemburgo, cuya tributación es del 0%. Sin embargo, no siempre es así. También se pueden utilizar fondos de países que tienen convenios contra la doble imposición con España, como Alemania. Y también sucede al revés: el accionista es una sociedad extranjera a la que se aplica la retención y la evita utilizando una entidad financiera española que no está obligada a practicarla sobre los dividendos cobrados en nuestro país.
Cobertura con futuros
Normalmente, esta operativa se completa con la utilización de derivados financieros, los futuros sobre acciones. El accionista que quiere eludir a Hacienda y vende las acciones a un tercero compra a su vez un futuro sobre esos mismos títulos por el mismo importe que ha recibido por las acciones. Este futuro le concede el derecho a recomprar las acciones a un precio determinado en un plazo también fijado. De esta forma, se garantiza el cumplimiento del trato por su cómplice en el fraude fiscal. Asimismo, consigue que las subidas o bajadas del precio de la acción no afectan a la operación, ya que lo que una parte puede perder por las acciones lo gana por los futuros y viceversa.
Además, el uso de los futuros es imprescindible para recuperar el dividendo que ha cobrado la otra parte (menos la comisión acordada). Se hace poniendo un precio en el futuro inferior al que se han vendido las acciones; es decir, el inversor inicial recompra las acciones por menos de lo que recibió al venderlas, y le queda un remanente equivalente al dividendo cobrado por el cómplice del fraude fiscal (dividendo que no ha tributado).
Necesidad de un intermediario
En todas estas operaciones, es imprescindible la participación de un intermediario, un broker, que case las compras y ventas. Este broker utiliza lo que se llama una «cuenta ómnibus» en la que no identifica a los compradores o vendedores reales de las acciones o de los futuros. De cara al mercado, reporta el saldo neto de las dos posiciones. Ahora bien, sí debe guardar esos registros y facilitarlos a la Agencia Tributaria si se los reclama.
Es decir, las entidades financieras (bancos, brokers, fondos de inversión o pensiones, aseguradoras, gestores de patrimonios, etc.) son al menos cooperadores necesarios en el fraude fiscal a cambio de una comisión. Eso, cuando no son directamente partícipes en el mismo para obtener un mayor beneficio de esta operativa al actuar como contraparte de la misma.
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