¿Puede una empresa que ha hecho un ERTE despedir a un empleado en período de prueba?
La Ministra de Trabajo responde a la cuestión
España está atravesando una situación completamente excepcional por la pandemia del COVID-19. En el ámbito corporativo, más de 33.000 empresas se han acogido al ERTE, y las preguntas de los trabajadores sobre el Expediente de Regulación Temporal de Empleo son muchas. Una de las más frecuentes, y que esta misma semana le ha sido planteada a la Ministra de Trabajo es la siguiente: ¿puede una compañía que ha hecho un ERTE despedir a un empleado que está en período de prueba?
Yolanda Díaz ha manifestado que si la empresa en cuestión ha formalizado un ERTE según las condiciones planteadas en el Real Decreto-Ley 8/2029 del 17 de marzo, todos los empleados en período de prueba que hayan sido despedidos tienen que ser inmediatamente incluidos en el ERTE y, por lo tanto, percibir las ayudas del Gobierno del mismo modo que el resto de trabajadores de la compañía.
La ministra añade que si la empresa se niega a ello, puede ser discriminatorio, y en ningún caso se va a consentir desde el Ejecutivo abusos de este tipo. Ante una situación tan excepcional como la actual, no se puede permitir la discriminación de un empleado simplemente porque está en período de prueba o en período formativo. Tampoco si es interino.
La Ministra de Trabajo ha recordado a todos los españoles que el país está atravesando un escenario de fuerza mayor y que la prestación que perciben los empleados cuya empresa se ha acogido al ERTE se paga con los impuestos de todos los ciudadanos. Es importante cuidar a todo el mundo, sin discriminar a nadie.
Además, Yolanda Díaz ha mostrado su compromiso a hablar con el director del Servicio Público de Empleo Estatal para incluir a todas aquellas personas que se hayan quedado sin trabajo por no superar el periodo de prueba, y que por lo tanto no tienen derecho a percibir un subsidio de desempleo.
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