Obligan a una mujer a devolver 4.000 euros al SEPE por hacer esto: te puede pasar
Una mujer ha tenido que devolver casi 4.000 euros del subsidio de desempleo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha obligado a una mujer a devolverle al SEPE casi 4.000 euros del subsidio de desempleo tras demostrarse que había generado esta ayuda después de trabajar para su marido. La Ley General de la Seguridad Social no permite que el cónyuge pueda trabajar por cuenta ajena en una empresa donde el empleador es la pareja. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal ha obligado a esta mujer a devolver la prestación íntegra. La justicia ha dado la razón a esta decisión.
La noticia se ha hecho viral en las últimas semanas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al SEPE y ha obligado a una mujer a devolver los 3.893 euros por la prestación de desempleo y demás subsidios que cobró entre el 17 de marzo de 2021 y el 30 de abril de 2023. Todo ello por omitir a la Seguridad Social que había trabajado, en principio por cuenta ajena, para su marido, que ejercía como empleador. Esto lo prohíbe el artículo 12 de la Ley de la Seguridad Social.
«No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo», afirma la norma a la que se han ceñido tanto el SEPE como el TSJC.
El SEPE obliga a devolver 4.000 euros
3.893 euros. Esta es la cantidad íntegra que ha tenido que devolver la mujer a la que el pasado 13 de abril de 2021 le fue aprobada la prestación contributiva de desempleo que extendió durante 240 días. Una vez pasados los ocho meses del paro, también solicitó el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva que también fue aprobada. Posteriormente también le fue concedida una renovación para los seis meses siguientes.
Ahí fue cuando este caso hizo saltar las alarmas en el SEPE, que llevó a cabo una investigación en la que encontró «inconsistencias relacionadas con su situación familiar y laboral». Tras llegar a la conclusión de que había generado estas prestaciones tras trabajar por ‘cuenta ajena’ para su marido, se le notificó que debía devolver una cantidad de casi 4.000 euros al SEPE y la trabajadora en cuestión respondió con una demanda al Servicio Público de Empleo Estatal.
La mujer presentó ante el Tribunal Superior de Justicia alegando que no se podía exigir un reembolso por un error de la administración, que le fue denegado por omitir la relación de parentesco con su empleador. En el mismo recurso también citó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Cakarevic vs. Croacia. Aquí se dictaminó que esta devolución no podría provocar una carga económica desproporcionada en el perjudicado. Ante ello, el TSJC dictó en la sentencia que «no constan elementos que demuestren una situación de desamparo económico o afectación desproporcionada que justifiquen la no devolución de los fondos».
De esta forma, la justicia de Cataluña dio la razón al SEPE, por lo que esta mujer tendrá que devolver casi 4.000 euros por haber ocultado información a la Seguridad Social sobre el grado de parentesco con las personas que habían sido su empleador, que era su marido. La última bala de esta trabajadora es presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que pueda perdonar esta devolución de 3.893 euros a la que le ha obligado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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