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Nuria Ocaña, abogada especialista en herencias: «Si fallece sin testamento no se puede repartir la herencia»

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La ausencia de testamento no impide que la herencia se transmita, pero sí introduce un paso jurídico obligatorio antes de que los familiares puedan acceder a los bienes de la persona fallecida. Cuando alguien muere sin dejar constancia de su última voluntad, la legislación establece que es necesario determinar de forma oficial quiénes son los herederos con derecho a la sucesión. La abogada Nuria Ocaña recuerda que la declaración de herederos es un trámite imprescindible que debe formalizarse ante notario antes de proceder al reparto de la herencia.

«Si una persona fallece sin testamento no es posible repartir la herencia directamente, primero debe realizarse la declaración de herederos», señala Nuria Ocaña. Este proceso, recogido en el artículo 912.3 del Código Civil, consiste en un procedimiento notarial mediante el cual se designa oficialmente a los herederos legales, y se debe realizar ante notario. Este trámite constituye el primer paso necesario para poder aceptar y repartir la herencia conforme a la ley.

Procedimiento cuando alguien muere sin testamento

@nuria.ocanaperez📌Cuando un familiar fallece sin haber otorgado testamento, es necesario realizar el acta de declaración de herederos abintestato para determinar quiénes son los herederos legales y poder acceder a los bienes (art. 912.3 Código Civil). Este proceso es obligatorio ante notario y requiere el asesoramiento experto para reunir la documentación (certificados de defunción, últimas voluntades, parentesco) y realizar el acto de notoriedad. ✅ Asesoramiento en declaración de herederos. ✅ Tramitación de herencias sin testamento. ✅ Resolución ágil ante notaría. Si necesitas ayuda profesional para gestionar una herencia, contacta con nosotros: 📧 nuria@ocanabogados.es 📞 644.993.593 Nuria Ocaña | Ocaña Abogados♬ sonido original – Abogada familia. Nuria Ocaña

«Si una persona fallece sin testamento, no es posible aceptar la herencia directamente. Primero es necesario realizar la declaración de herederos. ¿Os explico cómo funciona? Antes de nada, ¿qué es exactamente una declaración de herederos? Se trata de un trámite que determina de forma oficial quiénes son los herederos legales cuando no existe testamento. Este procedimiento está regulado en el artículo 912.3 del Código Civil.

¿Y dónde se realiza? Debe hacerse en una notaría, pero no en cualquiera. La pregunta clave es: ¿qué notario es competente? La competencia territorial corresponde al notario del último domicilio del fallecido, al del lugar donde se encuentren la mayor parte de los bienes o al del lugar donde haya fallecido el causante. Este paso es imprescindible para poder aceptar y repartir la herencia de manera legal».

La declaración de herederos es necesaria cuando tiene lugar la sucesión intestada o legítima, es decir, en aquellos casos en los que no existe testamento válido o eficaz, o bien cuando el testamento no llega a disponer de la totalidad de los bienes del fallecido, o se presenta alguna otra circunstancia prevista por la ley que impide la sucesión testamentaria en su totalidad. En concreto, estos supuestos se recogen en el artículo 912 del Código Civil:

Línea sucesoria

Cuando se abre la sucesión legítima, es decir, cuando no hay testamento válido o este no dispone de todos los bienes, la herencia se reparte siguiendo el orden establecido en el Código Civil:

  1. En primer lugar, heredan los hijos del fallecido y, si alguno de ellos hubiera muerto antes, lo hacen sus descendientes.
  2. Si no existen hijos ni descendientes, la herencia pasa a los padres del causante y, en caso de que tampoco vivan, a los demás ascendientes.
  3. En tercer lugar, corresponde al cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.
  4. Si no hay herederos en las líneas anteriores, heredan los hermanos del fallecido y, si alguno hubiera muerto, sus hijos, es decir, los sobrinos del causante.
  5. A continuación, la herencia puede pasar a otros parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, como tíos o primos.
  6. Finalmente, si no existe ninguna de las personas mencionadas, la herencia corresponde al Estado.