Ni con tu pareja ni con tus hijos: el error con la herencia que sale caro y los expertos recomiendan que no hagas nunca
Un abogado experto en herencias ha avisado sobre un error que se suele cometer a la hora de recibir una herencia de los padres
El abogado David Jiménez ha opinado sobre un error que cometen muchos herederos a la hora de recibir una herencia de los padres. Una de las grandes dudas de muchos ciudadanos es saber qué sucede con el cónyuge cuando una parte del matrimonio recibe un dinero o bien inmueble procedente de sus progenitores. Este experto en herencias ha puesto sobre la mesa cuáles son los derechos de todos los miembros de la familia y también ha avisado del error que se suele cometer a la hora de recibir herencias.
¿Qué ocurre con los bienes heredados de mis padres en caso de fallecimiento? Este es un tema controvertido que está encima de las mesas de los hogares españoles. El caso de una parte del matrimonio que ha recibido dinero o bienes en herencia de los padres y que se pueda plantear la pregunta de qué sucederá si «de un día para otro» falta en algún momento. Este caso siempre despierta muchas dudas y se puede agravar en caso de divorcio.
Esto pone el foco en lo que se denominan bienes privativos, que son los que recibes en herencia de tus padres y que, en caso de separación, no forman parte del reparto cuando se liquida el régimen de gananciales. «En las herencias, lo que recibe el otro cónyuge cuando tú falleces es una porción de tu patrimonio. Y este patrimonio se compone de la suma de los bienes privativos (como los que recibes por herencia) y de los bienes gananciales (los que adquiriste con ese cónyuge, si estás en ese régimen)», opina sobre esto David Jiménez, experto en herencias y CEO de EYCO Abogados.
Un experto y las herencias de los padres
«Por tanto, tu cónyuge, con carácter general, no será propietario de los bienes privativos del fallecido, pero sí tendrá derecho al usufructo de dichos bienes», cuenta @davidjimenezabogado, que habla en una entrevista concedida a la página web de Hola sobre los derechos que tienen los cónyuges con respecto a los bienes privativos de la otra parte del matrimonio en caso de fallecimiento de esta.
«Si has recibido una herencia de tus padres, puede que te preguntes: ¿ese patrimonio de mi familia lo heredará mi cónyuge si fallezco? La respuesta es muy clara: en la mayor parte de España, ese cónyuge no será propietario, aunque tendrá un derecho sobre esos bienes», dice este experto en herencias durante la entrevista.
«Tu cónyuge no se convierte en propietario porque tú fallezcas. La herencia de esos bienes privativos pasa a tus hijos, si los tienes», dice a la vez que informa sobre lo que dice la ley española. «La ley reserva el usufructo al cónyuge, el usufructo vitalicio. De manera que el cónyuge tendrá derecho a usar y disfrutar los bienes que tú recibiste de tus padres. No será propietario, pero tiene derecho a disfrutar de ese uso», cuenta durante su intervención.
«Un usufructo que, en la situación habitual de matrimonio con hijos, se limita a 1/3 de la herencia. Esto ocurre en la mayor parte de España. Hay algunos territorios forales como Aragón, País Vasco o Cataluña que tienen algunas diferencias», informa.
Un error que se comete en las herencias
David Jiménez también ha avisado sobre el error que cometen muchos herederos a la hora de recibir una herencia, y esto tiene que ver con meter en una cuenta común el dinero recibido en herencia por los padres de una parte del matrimonio. Esto puede provocar algunos problemas a la hora de hacer el reparto monetario en caso de que haya un divorcio.
«Por eso recomiendo no hacerlo, salvo que exista la voluntad de convertirlo en ganancial. De lo contrario, en caso de herencia o divorcio, puede haber conflictos y, si han pasado muchos años, será más difícil probar el origen del dinero», avisa sobre este error este experto en herencias, que también aconseja hacer un testamento, para que todo el reparto de bienes quede tipificado ante un fallecimiento inesperado.
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