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Economía
Ley de Propiedad Horizontal

Ni aires acondicionados ni terrazas: el electrodoméstico de verano que más conflictos genera en las comunidades de vecinos según la ley

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Con la llegada del verano, el calor comienza a hacerse notar con fuerza dentro de las viviendas. En pisos pequeños, áticos, viviendas sin aislamiento o habitaciones expuestas al sol durante gran parte del día, descansar adecuadamente puede convertirse en un auténtico desafío cuando el ambiente permanece caliente y el aire apenas se renueva. Aunque el aire acondicionado es la solución más eficaz, no no está presente en todos los hogares y, además, muchas personas prefieren limitar su uso para evitar un aumento considerable en la factura eléctrica. En este contexto, el ventilador es una gran alternativa para sobrellevar las altas temperaturas. Sin embargo, cuando hace demasiado ruido o provoca vibraciones, puede causar molestias a los vecinos.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es muy claro al respecto: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario».

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el ventilador

Con base en la normativa vigente, un ventilador no está prohibido por sí mismo, pero su uso podría ser objeto de reclamación si provoca molestias reiteradas, especialmente durante las horas de descanso. En estos casos, la comunidad de propietarios o los vecinos afectados pueden exigir que se adopten medidas para reducir el impacto acústico o eliminar la causa de las molestias, siempre que éstas queden debidamente acreditadas.

Ahora bien, esto no significa que el simple hecho de utilizar un ventilador pueda dar lugar a una denuncia. En condiciones normales, un electrodoméstico moderno, con un buen mantenimiento y que se utiliza de manera razonable no debería generar ningún tipo de conflicto con los vecinos. Sin embargo, la situación cambia cuando el ventilador produce un ruido excesivo o transmite vibraciones constantes que terminan afectando al descanso de otras personas.

La jurisprudencia suele considerar que, para que una molestia pueda dar lugar a una actuación formal, debe reunir ciertos requisitos de continuidad, intensidad y permanencia en el tiempo. En otras palabras, no suele ser suficiente con una incomodidad ocasional o con escuchar el ventilador durante unos minutos de manera puntual. Lo que normalmente se exige es que exista un ruido recurrente, objetivamente comprobable y que exceda los niveles de tolerancia habituales en una comunidad de vecinos.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal añade que «presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local».

Asimismo, «si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Ordenanzas municipales sobre contaminación acústica

En este contexto, también tienen relevancia las ordenanzas municipales y la normativa sobre contaminación acústica, que establecen límites máximos de ruido en función de cada municipio, del horario y del tipo de zona o estancia afectada.

En el caso de Madrid, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) fija los límites de ruido permitidos y los horarios en los que deben respetarse. La normativa distingue entre periodo diurno (de 7:00 a 19:00 horas), vespertino (de 19:00 a 23:00 horas) y nocturno (de 23:00 a 7:00 horas), estableciendo restricciones más estrictas durante la noche. En inmuebles de uso residencial, el límite permitido en salones, comedores y otras estancias es de 35 dBA durante el día y la tarde, reduciéndose a 30 dBA por la noche. En el caso de los dormitorios, los niveles máximos son aún más exigentes, con un límite de 30 dBA en horario diurno y vespertino y de 25 dBA durante el periodo nocturno.