MiFID II: los cuatro cambios que notarás en tu relación con tu banco a partir del 1 de enero
OKDIARIO se ha puesto en contacto con el banco hispanoitaliano Mediolanum para que nos explique en qué va a consistir la llegada el próximo mes de enero de la MiFID II y su total implementación. Esta normativa tiene como objetivo mejorar el funcionamiento y la transparencia de los mercados financieros y de toda la información que se le ofrezca al cliente con la finalidad última de protegerlo.
Los bancos llevan meses preparándose para cumplir con sus exigencias, pero desde la redacción de este periódico nos preguntamos si los ahorradores saben qué supondrá MiFID II en el día a día de la relación con su banco. La experiencia nos hace pensar que no por lo que charlamos con Vittorio Colussi, CEO de Banco Mediolanum, para saber cómo cambiará el escenario.
El Consejero Delegado asegura que “MiFID II es una normativa que exige una elevada formación financiera a los profesionales del sector, aspecto que para nosotros siempre ha sido una prioridad. Esta normativa cambiará la relación de las entidades con los clientes y viceversa y es importante que ambas partes estén informadas.”. Por ello, Banco Mediolanum, entidad especializada en el asesoramiento financiero a sus clientes a lo largo de todas las etapas de su vida, ha elaborado un listado de los cuatro principales cambios que los ahorradores van a notar en la relación con sus bancos con la llegada de MiFID II:
1. Cuando el cliente acuda al banco sabrá si su entidad le “vende” o le “asesora”. El banco deberá declarar si comercializa -es decir ofrece un abanico de productos para que el cliente escoja- o asesora – en este caso realiza propuestas personalizadas de productos según la situación financiera las necesidades y objetivos del ahorrador.
A su vez el asesoramiento podrá ser independiente o no independiente. En el asesoramiento no independiente se tendrá que dejar claro qué comisiones y de quién se cobran. En el asesoramiento independiente se cobrará una comisión explícita por el servicio de asesoramiento.
“A través de un asesoramiento personalizado las entidades ofrecen un servicio de valor añadido al cliente, no solo una mera comercialización de productos. El futuro de la banca va en esa dirección. Con la entrada en vigor de MiFID II es importante tener presente que, si el modelo escogido por la entidad es el de asesoramiento, el cliente tendrá que firmar un contrato específico para ello” asegura Colussi.
2. Se exigirá a los asesores financieros una certificación específica sobre economía y finanzas para demostrar su nivel de formación. Asimismo, será indispensable tener seis meses de experiencia previa antes de desarrollar su actividad profesional de manera autónoma. Colussi ratifica que “con MiFID II la formación y certificación de los asesores será obligatoria aunque creemos que, dada su importancia, debería de haberlo sido desde mucho antes de la llegada de esta normativa. Contar con expertos profesionales formados es clave en una entidad para poder prestar un servicio de calidad”.
3. Se definirá el perfil inversor del cliente y sólo se le ofrecerán productos que respondan a sus necesidades. La comercialización de productos financieros al uso se acabará con la llegada de MiFID II y llegará la implantación del nuevo modelo de asesoramiento. De este modo, cuando la entidad ofrezca un producto, independientemente de cual sea el modelo escogido, tendrá que asegurarse de que dicho producto responde a lo que el cliente necesita. “Es indispensable definir previamente el perfil inversor y/o ahorrador del cliente para recomendarle un producto adecuado. Por definición, los profesionales de una entidad de calidad tienen un alto grado de especialización, no se trata de meros comerciales que sólo venden productos. Un banco de calidad busca convertirse en el compañero de viaje de su cliente en el mundo de las inversiones”, comenta Colussi.
4. Se informará al cliente de la calidad del producto que contrate y cuánto le costará la gestión de sus inversiones. Otro de los aspectos que los clientes deberán tener en cuenta es que la entidad tendrá que justificar la calidad del producto que el cliente contrate. ¿Cómo? Haciendo un análisis previo de coste-beneficio para asegurar que el producto contratado le valga la pena. Asimismo, el cliente tendrá conocimiento de todo lo que le va a costar la gestión del ahorro y la inversión. Es decir, la entidad tendrá que presentar una estimación del coste que le supondrá al cliente la contratación de cada producto y servicio. Para Vittorio Colussi “la transparencia es lo que define, a grandes rasgos, lo que implica MiFID II para el sector, como se demuestra con esta medida. En Banco Mediolanum toda transparencia nos parece poca, cuando más vigilados estemos los actores mucho mejor porque más garantías tendrán nuestros clientes y aumentaremos aún más su confianza”.
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