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Seguridad Social

Malas noticias de la Seguridad Social: te va a quitar el 21% de la pensión si haces esto

Toma nota de las malas noticias que llegan de la Seguridad Social

Ni a los 65 ni a los 67: la nueva edad de jubilación en España es oficial y así la puedes pedir

  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Te van a quitar el 21% de la pensión si haces esto, la Seguridad Social no duda en advertir lo que puede sucedernos en un momento delicado de nuestra vida. Sin duda alguna, deberemos empezar a estar preparados para afrontar ese cambio de ciclo que puede acabar siendo lo que nos marque de cerca. Por lo que, habría llegado el momento de afrontar un cambio que puede afectarnos de lleno. Tenemos que afrontar una situación totalmente desesperada por lo que tocará estar pendientes de estos cambios que pueden ser significativos.

Tu pensión, que ya debe ser pequeña, puede serlo aún más. En especial si tenemos en cuenta todos estos elementos que la Seguridad Social pone a nuestra disposición y nos acaba marcando desde cerca. Es la hora de aprovechar estos detalles que nos afectarán de lleno, por lo que, tenemos que dejar salir algunos elementos que pueden ser significativos. Este tipo de normas, quizás no las conocemos hasta que las tenemos delante y son un problema de fuerza mayor que hasta el momento no imaginaríamos que tengamos por delante. Este 21% puede desaparecer de tu pensión si haces esto.

Llegan malas noticias de la Seguridad Social

La Seguridad Social nos trae malas noticias. España es uno de los países que tiene unas pensiones más bajas. Se enfrentan a una serie de detalles que pueden acabar siendo los que marcarán la diferencia. Es momento de apostar por unos elementos que pueden acabar siendo claves.

Estamos ante una novedad destacada que afecta al punto más débil de todos, los pensionistas. Dependen en gran medida de todo lo que tenemos y de las novedades que hasta la fecha no habíamos esperado. Por lo que, tenemos que empezar a ver algunas situaciones que pueden afectarnos.

Estos detalles que nos marcarán muy de cerca con este tipo de pensiones podemos empezar a pensar en estos elementos que acabarán marcarán estos días que tenemos por delante. Estamos ante algunos elementos que hasta la fecha quizás no imaginaríamos.

Las personas que dependen de esta pensión se enfrentan a un cambio que quizás hasta ahora no hubiéramos tenido en cuenta. Estamos ante una novedad importante que puede acabar siendo lo que realmente nos afecte de lleno. Este 21% puede acabar siendo lo que nos marque de cerca a unos pensionistas que se verán afectados de estos.

Te van a quitar el 21% de tu pensión si haces esto

Los pensionistas tienen malas noticias, porque lo que nos está esperando puede acabar siendo lo que marque estos días. El 21% de la pensión puede desaparecer por momentos, al hacer esto. Siempre y cuando hagas algo que la Seguridad Social se ha encargado de poner sobre la mesa.

En el caso de que decidas jubilarte antes, tendrás que afrontar una pérdida de dinero en tu pensión. El caso ha quedado marcado por una diferencia importante en todos los sentidos. Tocará apostar claramente por algunos detalles que pueden marcar el camino en estos días.

Tal y como nos dice la Seguridad Social en su página web: «La cuantía de la pensión que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los coeficientes que resultan del cuadro de coeficientes reductores, en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio de desempleo y lo haya hecho al menos durante 3 meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, si bien le serán exigibles los requisitos de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por su voluntad recogidos en este apartado».

Siguiendo con las mismas condiciones que tenemos por delante, deberemos estar pendientes de algunos porcentajes que vamos a perder si nos jubilamos antes:

Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de  lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.