La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si tu vecino no paga la comunidad puedes apelar al artículo 21 y el BOE lo confirma
La Ley de Propiedad Horizontal es clara: esto ocurre si un vecino no paga los gastos de la comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal recoge los casos en los que un vecino no paga los gastos de la comunidad. El artículo 21 de la LPH hace referencia al impago de los gastos comunes, las medidas preventivas de carácter convencional, la reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje en los casos que no se hagan frente a estos pagos. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la ley cuando un vecino no paga la comunidad.
Esto es un clásico de muchas comunidades de vecinos en España: la figura del vecino que no hace frente a los gastos comunes del edificio. Esto suele suceder en las cuotas de la comunidad que se suelen abonar de forma mensual en las fincas de toda España y con las que se sustentan los gastos de las zonas comunes del recinto, como puede ser luz, agua, los gastos del ascensor y, en comunidades más grandes, las que conciernen a costes relacionados con piscinas o pistas de pádel.
De estos problemas entre la comunidad y los vecinos se encarga la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que es la carta magna en la que se recogen todos los derechos, deberes y obligaciones de los propietarios e inquilinos que forman parte de una comunidad. En su artículo 21 hace referencia a los vecinos que no hacen frente a los gastos comunes y que puede derivar incluso en una actuación judicial.
Esto dice la ley si un vecino no paga la comunidad
«Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje», dice el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que recoge todos los derechos y deberes de los vecinos que no han hecho frente a los gastos comunes del edificio.
«La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles», informa el punto número 1 del artículo 21 de la LPH.
En su punto número 2, la LPH da a la comunidad de propietarios la potestad de «reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal» y también deja claro que «el secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento».
Para abrir este procedimiento, habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda y «el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días». «Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor», informa la LPH.
«Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas», informa el punto número 4.
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