Un juzgado de Madrid reconoce a un repartidor de Glovo como falso autónomo
El juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha reconocido como falso autónomo a un colaborador de la plataforma Glovo al considerar probada su relación laboral con la empresa, y ha declarado nulo su despido por haberse producido como consecuencia del ejercicio del derecho a huelga.
En la sentencia de Glovo, a la que ha tenido acceso Efe, el juez sostiene que la labor realizada es un ejemplo de trabajo por cuenta ajena, entre otros motivos, porque es la compañía la que provee la plataforma, sin la cual no se podrían llevar a cabo los repartos, y por el «escaso valor» de los medios materiales que corren a cargo del demandante.
«Si decidiera emprender por sí mismo este tipo de actividad como auténtico autónomo, estaría condenado al fracaso y sus posibilidades de crecimiento como emprendedor sería nulas, ya que el éxito de estas plataformas se debe al soporte técnico proporcionado por la tecnología y a la explotación de una marca que se publica en redes sociales», insiste el escrito sobre Glovo.
El fallo conocido hoy contradice a otros dos anteriores dictados por juzgados madrileños que avalaban la figura de estos colaboradores de Glovo como autónomos económicamente dependientes o TRADE, esto es, trabajadores por cuenta propia, cuyos ingresos proceden en más del 75 % de una misma empresa.
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