Economía
¡Es el mercado, amigo!

¿Es justo que los afectados del Popular no puedan reclamar al Santander?

  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

Como no podía ser de otra forma, los más de 300.000 afectados que perdieron todo su dinero en la resolución del Banco Popular están indignados con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que cierra la puerta a la vía de las demandas civiles en España. Las preguntas que se plantean son dos: ¿La sentencia es justa? Y ¿estos perjudicados todavía tienen esperanzas de recuperar su inversión?

Para responder a ambas, hay que partir de algunas premisas. Como es sabido, el Banco Popular se resolvió en junio de 2017 cuando se quedó sin liquidez por la salida masiva de depósitos tras su descalabro en Bolsa y las continuas bajadas de rating, ambas cosas provocadas por sus graves problemas de solvencia. Más adelante abundaremos en esto, que todavía genera cierta polémica.

José Antonio Álvarez y Ana Botín.

Se le aplicó por primera vez la normativa europea de resolución, que se hizo precisamente para que no se volviera a repetir el rescate de las cajas de ahorros con dinero público. El argumento es que, si un banco quiebra, deben rescatarlo los accionistas y bonistas (ese es otro tema), y no todos los contribuyentes. Por último, se buscó la solución de urgencia de que se lo quedara el Santander por un euro para evitar que el banco tuviera que cerrar sus puertas y los clientes no pudieran retirar sus depósitos.

La falsedad contable debe determinarla la Audiencia

Sobre estas premisas, la sentencia del TJUE es lógica: subraya que, «si bien hay un interés general en proteger a los inversores, no puede considerarse que este prevalezca sobre el interés general de garantizar la estabilidad del sistema financiero que persiguen las normas de resolución, que se aplican solo en situaciones de «máxima urgencia», excepcionales y para proteger un interés público». Por la misma razón, es de esperar que dictamine que la resolución fue adecuada en la vista que celebrará el 1 de junio (la JUR, Junta Única de Resolución, tuvo mucho cuidado en aplicar la normativa al pie de la letra).

Ahora bien, lo que reclaman los inversores es que la información del folleto de la ampliación de capital de 2016 era falsa porque no reflejaba la situación real del banco y, por tanto, compraron las acciones engañados. Pero eso no es una cosa que pueda dictaminar el Tribual de Luxemburgo, sino la Audiencia Nacional en la causa que instruye José Luis Calama (el juez al que le ha caído el asunto Pegasus). Una instrucción que se está eternizando pero que el magistrado quiere tener muy bien atada. En caso de que el tribunal condene al banco y a sus entonces responsables, capitaneados por Ángel Ron, sí se podrá reclamar la devolución de lo invertido.

Ángel Ron, ex presidente de Banco Popular.

La que queda cegada es la vía civil, donde había unas 16.000 demandas presentadas, muchas de ellas ya juzgadas en primera o segunda instancia. Pero el Supremo paralizó su pronunciamiento a la espera del TJUE. Tras lo ocurrido esta semana, es obvio que las tumbará. Lo cual tiene como consecuencia que los demandantes quedan al albur de si el Santander decide reclamarles las costas. Puede que no lo haga por imagen, pero es que acudir a los tribunales tiene el riesgo de perder, y entonces hay que pagar. Y no todos los abogados explican eso a sus clientes.

El precedente de Bankia, el riesgo para los afectados

Y ojo, que no está claro que la Audiencia vaya a condenar a Ron y sus secuaces por la vía penal. Las evidencias que ha encontrado el juez son abrumadoras. Aquí vuelvo sobre la solvencia: los testigos y, sobre todo, los informes periciales del Banco de España, la CNMV y el BCE han certificado con claridad meridiana que el Popular tenía un enorme déficit de provisiones (agujero) provocado por el crédito promotor y los inmuebles adjudicados, cuya cobertura habría dejado al banco por debajo de los requisitos mínimos de solvencia.

De hecho, la subasta de Saracho y su proyectada ampliación de capital (el dual track) se debieron a que el banco no iba a cumplir los requisitos en 2018. Y que no les engañen algunos interesados: las crisis de liquidez no salen de la nada, tienen detrás siempre una crisis de solvencia, y ni los grandes inversores ni las agencias de calificación son tontos.

Ahora bien, las evidencias también eran claras en el caso Bankia y, aun así, Rodrigo Rato y su equipo fueron absueltos en una de las sentencias más vergonzantes de la historia de la Audiencia Nacional. Así que no descarten que vuelva a ocurrir lo mismo.

Rodrigo Rato durante el juicio de la salida a Bolsa de Bankia.

A pesar de ello, los que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia fueron compensados por sus pérdidas, y sin ni siquiera tener que ir a los tribunales y pagar abogado y procurador, sino mediante un arbitraje gratuito. Aquí los  afectados del Popular tienen toda la razón en sentirse agraviados: ¿Por qué ellos sí y nosotros no? La respuesta a esa pregunta nos lleva a la España cañí.

Los jueces de la España cañí

En otra sentencia abracadabrante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decidió en enero de 2016 que las cuentas de Bankia eran falsas por el simple hecho de que Goirigolzarri las reformuló cuando llegó a la presidencia (y Luis de Guindos se apresuró a poner en marcha el citado arbitraje). Lo cual implicaría que toda empresa que revisa sus resultados -es algo muy habitual por todo tipo de circunstancias, desde contables a fiscales pasando por sentencias judiciales- ha mentido y debe resarcir a sus accionistas.

Sí, como lo oyen, en España el Supremo dice que Bankia mintió en sus cuentas y la Audiencia Nacional dice que no. Ya, los abogados siempre dicen que una es la vía civil y la otra la penal. Pero son los mismos hechos, que no deberían ser juzgados dos veces. Si se devuelve el dinero, es que hubo falsedad; y si no hubo falsedad, no se devuelve el dinero.

Esta es la posibilidad que ha quedado descartada para los perjudicados por el Popular con la sentencia del TJUE. En el caso de Bankia, no se consultó a la corte luxemburguesa porque su nacionalización fue una decisión interna sin participación de las autoridades europeas; de hecho, para evitar que se repitiera, se le quitaron las competencias de supervisión al Banco de España para dárselas al BCE y se creó la normativa de resolución.

Calama quiere darle la sentencia hecha al tribunal

Así las cosas, la única esperanza que les queda está en que Calama cumpla lo que opinan varias fuentes del proceso: que «está dando la sentencia hecha al tribunal» con su meticulosa instrucción. Ayudado, además por unas defensas que cada paso que dan supone un reconocimiento de culpa.

La última actuación del magistrado ha sido hacer que la Policía interrogue de forma secreta a más de 1.400 clientes y empleados del banco sobre la financiación para comprar acciones en la ampliación, que Ron no restó del capital como obliga la ley. Y esperemos que hayan contado también la práctica generalizada de ligar la continuidad de las líneas de crédito de los clientes a la adquisición de esas acciones; es decir, si no acudían a la ampliación, les cortaban el grifo. Práctica que, por cierto, también se hizo en la OPV de Bankia y no sirvió para condenarles. Con nuestros jueces cañí, no se pueden tener nunca certezas.

* Eduardo Segovia es redactor jefe de Economía de OKDIARIO y autor del libro ‘De los Borbones a los Botines: auge y caída del Banco Popular’