Industria

La justicia prohíbe a Alcoa desmontar su planta gallega aunque sí puede ejecutar despidos

Este pasado 28 de octubre hubo una vista durante casi nueve horas sobre las medidas cautelares que habían solicitado los sindicatos de Alcoa. Les da una de cal y una de arena.

La justicia prohíbe a Alcoa desmontar su planta gallega aunque sí puede ejecutar despidos
Vista por las medidas cautelares para pedir la paralización temporal del ERE en la fábrica de Alcoa en Cervo (Lugo) Europa Press

La justicia da una de cal y una de arena en Alcoa en Galicia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado de forma parcial la solicitud de medidas cautelares por parte de CC.OO., CIG y UGT con respecto a Alcoa. Así, el tribunal impide a la empresa paralizar su actividad diciéndole que se abstenga de «llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva la parada de las cubas» en la factoría de San Cibrao (Lugo). Pero a la vez, le dice que puede ejecutar despidos.

Fue el pasado 28 de octubre cuando el alto tribunal gallego fue sede durante nueve horas de la audiencia sobre la solicitud de medidas cautelares previas relativas a un ERE que afectaría a más de 500 trabajadores de la fábrica de San Cibrao.

Los sindicatos pidieron en sus conclusiones la nulidad de los despidos y la administración de Alcoa asumida por la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) mientras dure el proceso de impugnación de despido colectivo y se dicte sentencia firme.

Desproporcionado pasárselo a SEPI

El auto de la Sala de lo Social con fecha de este miércoles determina que esta última demanda de los sindicatos sería una medida «desproporcionada» y añade que, en lugar de la administración, la intervención sería, en todo caso, una «medida alternativa igualmente eficaz y menos perjudicial» para la empresa.

La Abogacía del Estado pide a Alcoa que se espere a la sentencia firme porque los costes «no serían un gran quebranto económico sino lo contrario»

No obstante, el tribunal indica en el auto, de 69 páginas, que esta intervención, que «estaría orientada a controlar las actividades desarrolladas en la planta con el objetivo de mantener las cubas en situación de reiniciar de inmediato tras una eventual calificación del despido colectivo como nulo, no concuerda, sin embargo, con la posición procesal de la Abogacía del Estado».

El letrado se mostró durante la audiencia más partidario de que Alcoa esperara a la sentencia firme porque los costes que le podría suponer «no serían un gran quebranto económico sino todo lo contrario».

En este contexto, los magistrados recuerdan que el abogado del Estado explicó en la vista que no asistía en representación de la SEPI sino del Ministerio de Industria, y que consideraba «desproporcionada la administración o intervención judicial de la planta».

La Sala de lo Social analiza también en el auto la pretensión de los sindicatos de que por orden judicial Alcoa se abstenga de despedir a los trabajadores afectados por el ERE.

El tribunal rechaza que se ordene a Alcoa mantener la actividad de la planta, por considerar que es desproporcionado

Los jueces concluyen que esto no es posible, pues «trastocaría los límites y plazos» que debe cumplir la empresa con respecto al expediente de regulación de empleo.

Tampoco se acoge por parte del tribunal la pretensión de que se ordene a la factoría que mantenga la actividad en la planta, por considerar que se trataría de una «medida desproporcionada».

Finalmente, sobre la solicitud de que se obligue a Alcoa a mantener las cubas en situación de retomar la producción de manera inmediata, los magistrados entienden que ese mantenimiento «deviene imprescindible en el caso hipotético de la inmediata readmisión que se derivaría de una declaración de nulidad del despido colectivo».

El desmontaje de las cubas haría muy costoso volver a conectarlas y reanudar la actividad de la planta

Precisa que el apagado de las cubas electrolíticas, «aun no siendo un proceso irreversible, se ofrece complejo, costoso y dilatado en el tiempo, acarreando, en suma, graves perjuicios a los trabajadores».

La sala concluye que quedarán sin efecto estas medidas si no se interpone la demanda principal de impugnación de despido colectivo en el plazo marcado por la ley, o si en esa demanda no se solicita la declaración de nulidad, y avisa de que contra este auto solo cabe recurso de reposición de conformidad.

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