El juez desestima la demanda de Iberdrola contra Bankia por su salida a Bolsa
El juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Iberdrola contra Bankia, en la que la eléctrica reclamaba al banco la restitución de las pérdidas de 12,4 millones de euros que le causó la compra de acciones de la entidad en su salida a Bolsa en 2011.
El magistrado entiende que, aunque Iberdrola contaba con los mismos datos contables que los inversores minoristas, tuvo acceso a información complementaria que no estaba al alcance de ellos.
Iberdrola considera que la sentencia se basa en argumentos poco sólidos, por lo que previsiblemente recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid. La eléctrica, que compró 18,6 millones de acciones de Bankia por 69,9 millones de euros, reclamaba que se le abonaran los 12,4 millones que perdió en esta inversión, más 52.474 euros en concepto de comisiones y gastos.
En su argumentación, el magistrado destaca dos hechos relevantes comunicados por Bankia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en los que trasladaba sendas rebajas de la calificación crediticia de la entidad por parte de Moody’s y Fitch.
Según la sentencia, Iberdrola contó con esos «dos avisadores de inseguridad e incertidumbre» sobre la situación de Bankia, pese a lo cual compró acciones por un importe de casi 70 millones de euros. La sentencia señala que, aunque los hechos relevantes se publicaron en la web de la CNMV, no resultaba factible consultarlos para los inversores minoristas.
El magistrado indica que las pruebas practicadas redundan en que Iberdrola «no supo de Bankia nada distinto» de lo que la entidad inscribió en el registro mercantil y después publicó en el folleto de la salida a Bolsa.
La diferencia respecto a los inversores minoristas radica, a juicio del magistrado, «en el contenido de los dictámenes de los analistas» a los que tuvo acceso Iberdrola. «Las interacciones, efectos y cálculos de esos análisis facilitaron, pues, a Iberdrola una información global notabilísimamente superior», señala la sentencia, aunque -precisa- «no en relación a la contabilidad de Bankia».
Según el magistrado, aunque la jurisdicción penal aún no se ha pronunciado sobre la eventual falsedad de las cuentas de Bankia, «en esta resolución de un juzgado de primera instancia» la contabilidad de la entidad en el momento de la oferta pública de suscripción (ops) «debe considerarse falsa».
El magistrado señala también que la jurisdicción civil debe dispensar «la misma protección» a los inversores profesionales, a los que Bankia «hurtó también su contabilidad real», que a los minoristas.
La sentencia podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial en un plazo de 20 días a contar desde la notificación.
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