El Gobierno ya tiene fecha para la mejora en los subsidios: más simple y rápido
Así es la nueva reforma de los subsidios de empleo y cuándo entrará en vigor
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El Gobierno ya tiene fecha para la mejora en los subsidios: más simple y rápido. El Consejo de Ministros, en su última sesión antes de acabar el año, ha dado luz verde al Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23. Esta iniciativa, propuesta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, representa una significativa evolución en las políticas públicas para construir un mercado laboral dinámico, resiliente e inclusivo. A continuación, exploraremos las novedades que ha dado a conocer el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en esta área.
Así es la mejora en los subsidios para 2024
Según la reforma aprobada, a partir del próximo año, se establecen dos modalidades de acceso general: el subsidio por agotamiento y el subsidio por cotizaciones insuficientes. Se mantiene, además, el subsidio de mayores de 52 años.
Por otro lado, se armonizan los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que agiliza los trámites y la gestión de estos subsidios específicos. De forma transitoria, se respetan los derechos adquiridos con la normativa anterior hasta su finalización.
La norma también contempla facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no vuelva al mercado laboral.
Mejorar la protección
En la web del SEPE se ha informado además de que se amplía el acceso al subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio para los casos de tener responsabilidades familiares, sin importar la edad al agotar la prestación.
También se podrán beneficiar del subsidio por cotizaciones insuficientes quienes hayan cotizado menos de 6 meses y no tengan responsabilidades familiares.
Además se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios.
Derecho a subsidios más fácil de obtener y de mantener
Se mejora la accesibilidad al eliminar el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para solicitar el subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no interfiere con la solicitud del subsidio en plazos ajustados.
En general, el derecho de subsidio se inicia en el día de su solicitud y se eliminan los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se requiere el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.
Compatibilidad del desempleo
Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días de compatibilidad en uno o varios empleos, a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.
Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se realicen en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente correspondiente.
Itinerario personalizado
La prestación estará asociada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la firma de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones mutuas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para mejorar la empleabilidad de la persona.
En la nueva regulación del nivel asistencial se conserva la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones orientadas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.
Por otro lado, en el marco de la nueva Ley de Empleo, se les asegura el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuo y atención personalizada. Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se realizará una evaluación de la incidencia del nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.
Duración y cuantía de los subsidios
La percepción del nivel asistencial de desempleo se extenderá hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. Además, se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM.
Cuándo entrará en vigor
La reforma de los subsidios entrará en vigor el 1 de junio de 2024. El SEPE señala que los derechos reconocidos antes de esta fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.