El Gobierno y la Seguridad Social coinciden: adelantan 10 años la jubilación para las personas que cumplan con éste requisito
Quienes acrediten discapacidad pueden adelantar su jubilación cobrando el 100% de la pensión
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No todas las jubilaciones anticipadas implican perder dinero. De hecho, hay un grupo de trabajadores que van a poder retirarse hasta diez años antes sin que su pensión sufra ningún recorte. El Gobierno y la Seguridad Social han confirmado una actualización normativa que amplía los supuestos en los que esto será posible.
En concreto, la medida afecta a aquellas personas que tengan una discapacidad igual o superior al 45 % derivada de determinadas patologías graves. De este modo, y con esta modificación, se amplía el listado de enfermedades que permiten acceder a este tipo de jubilación especial, algo que llevaba tiempo reclamando el colectivo afectado. El cambio no es menor ya que según las estimaciones oficiales, alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse y con ello, que se jubilen diez años antes y además, sin perder nada de su pensión, aunque para ello deben acreditar la discapacidad y también, otros requisitos que ahora os detallamos.
Adelantan 10 años la jubilación para las personas que cumplan con éste requisito
Hasta ahora, la jubilación anticipada por discapacidad del 45 % ya existía, pero el catálogo de enfermedades reconocidas era más limitado. Con la actualización del anexo del Real Decreto 1851/2009, se incorporan nuevas patologías que permitirán acogerse a este derecho.
Entre ellas están la espina bífida, el párkinson, la enfermedad de Huntington, la distrofia miotónica tipo 1, la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad renal crónica en estadio 5, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva. Esto significa que las personas diagnosticadas con alguna de estas enfermedades, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, podrán adelantar su jubilación sin penalización económica.
El requisito clave: 45 % de discapacidad y años cotizados
No basta con padecer una de estas enfermedades. La Seguridad Social exige que la discapacidad esté oficialmente reconocida en al menos un 45 % y que esa situación se haya mantenido durante un periodo mínimo.
Además, es obligatorio cumplir con tres condiciones concretas:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años.
- Acreditar que durante al menos cinco años se ha convivido con esa patología manteniendo el grado de discapacidad exigido.
Si se cumplen estos puntos, el trabajador podrá jubilarse hasta diez años antes de la edad ordinaria.
Sin recortes en la pensión
Este es el aspecto más relevante ya que en la jubilación anticipada ordinaria, adelantar la edad implica aplicar coeficientes reductores que disminuyen la cuantía mensual de forma permanente, pero este no es el casi, ya que el tiempo que se adelante se considera como cotizado a efectos de cálculo. Eso implica que la pensión se calcula como si el trabajador hubiera seguido en activo hasta la edad ordinaria. Es decir que por ejemplo, si una persona pudiera jubilarse a los 66 años, pero cumple los requisitos para hacerlo a los 56 o 57, su pensión no se verá reducida por ese adelanto. La finalidad es compensar la mayor carga física o médica que conllevan determinadas enfermedades graves.
Desde los 56 años en determinados supuestos
Aunque cada caso dependerá de la carrera profesional concreta, en algunos supuestos la edad efectiva podría situarse en torno a los 56 años. Esto no significa que todos los trabajadores con discapacidad del 45 % puedan retirarse automáticamente a esa edad. La clave está en cumplir el periodo mínimo de cotización y los años de convivencia con la patología reconocida. La medida busca equilibrar situaciones en las que la prolongación de la vida laboral puede resultar especialmente complicada.
No es lo mismo que con las profesiones de riesgo
Conviene no confundir esta modalidad con la jubilación anticipada aplicada a trabajos especialmente duros o peligrosos. En esos casos, regulados en el Real Decreto 402/2025, no se exige discapacidad reconocida, sino que se aplican coeficientes reductores en función del tiempo trabajado en determinadas actividades. Cada solicitud se estudia de manera individual y requiere informes técnicos. Un ejemplo habitual es el de los bomberos. Con 35 años de servicio, pueden adelantar su retiro aplicando un coeficiente reductor específico por cada año trabajado en el cuerpo. Son mecanismos distintos, aunque ambos permiten anticipar la jubilación.
A quién puede beneficiar esta medida
El Ministerio de Inclusión estima que unas 50.000 personas podrían acogerse a esta ampliación. Se trata de trabajadores que hasta ahora no figuraban dentro del listado oficial de enfermedades que daban acceso a este derecho. La ministra Elma Saiz calificó la actualización como una medida de justicia para quienes padecen enfermedades graves que condicionan su vida diaria y su capacidad laboral. Y en un contexto en el que la edad ordinaria de jubilación sigue aumentando progresivamente, este tipo de excepciones adquiere especial relevancia para colectivos vulnerables.
Qué deben hacer los interesados
Las personas que consideren que cumplen los requisitos deberán solicitar la jubilación ante la Seguridad Social cuando reúnan las condiciones exigidas. Será necesario aportar la documentación acreditativa del grado de discapacidad y del tiempo de cotización. La inclusión de nuevas patologías en el anexo legal permitirá que casos que antes no podían acogerse ahora sí puedan hacerlo.
En definitiva, la novedad no es una bajada generalizada de la edad de jubilación, sino una ampliación de derechos para quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 45 % derivada de determinadas enfermedades graves. Para ellos, la retirada podrá producirse hasta diez años antes sin que la pensión se vea reducida.
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