Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre dejar muebles en las zonas comunes de tu comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal hace mención a los derechos y obligaciones en las zonas comunes de un edificio
La Ley de la Propiedad Horizontal recoge todos los derechos y obligaciones de los vecinos, ya sean propietarios o inquilinos, que forman parte de una comunidad. Dentro de una finca se pueden dar muchos conflictos y muchos tienen como escenario las zonas comunes de un edificio. Una disputa usual tiene que ver con los muebles que algunos vecinos dejan en los espacios de todos, que pueden suponer una molestia para el resto de personas. Consulta en este artículo todo lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las zonas comunes dentro de una comunidad.
Esto es algo muy habitual siempre que hay una mudanza: muebles dispersos por las zonas comunes de un edificio que pueden suponer un incordio para el resto de propietarios. En caso de que esta práctica se convierta en habitual y el vecino en cuestión haga caso omiso de las indicaciones del presidente, este tema puede acabar incluso en sede judicial por delito de desobediencia y, si el caso fuera a mayores, se podría hasta privar el derecho al uso de la vivienda. Esto sería en los casos más graves.
El artículo noveno de la Ley de Propiedad Horizontal es el que hace mención al respeto de las zonas comunes dentro de un edificio. La ley, en su punto número 1, deja claro que son obligaciones de cada propietario: «Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».
La Ley de Propiedad Horizontal y las zonas comunes
En el artículo sexto, la Ley de Propiedad Horizontal habla de las normas de régimen interior que los vecinos podrán fijar en los estatutos y que podrían establecer las sanciones para los vecinos que no respeten las zonas comunes. «Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración», informa la LPH.
El artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal va más allá y también aclara los casos en los que los propietarios lleven a cabo «actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
«El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», indica el punto número 2 del artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal, que advierte que si el infractor persistiere en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario.
«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia», informa. En caso de que la sentencia fuera estimatoria, además de la cesación de la actividad y la indemnización por daños y perjuicios, el juez también podrá imponer la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción.
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