El Estatuto de los Trabajadores lo avala: se puede pedir teletrabajo sin perder sueldo si tienes hijos menores de 12 años
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir una adaptación del horario
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Conciliar los horarios de trabajo con los de los hijos puede convertirse en un problema cuando se dan situaciones como por ejemplo, las vacaciones escolares, no hay posibilidad de recurrir a familiares o la salida del colegio coincide con el final de la jornada laboral. Reducir las horas de trabajo es una de las soluciones conocidas, pero lleva aparejada una consecuencia que muchas familias no pueden asumir: cobrar menos a final de mes.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores contempla otra posibilidad. Su artículo 34.8 reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo e incluso en la forma de prestar sus servicios. La propia norma incluye expresamente entre esas posibilidades el trabajo a distancia o teletrabajo. Para los padres y madres, este derecho puede solicitarse hasta que los hijos cumplan 12 años. Y existe una diferencia importante respecto a la reducción de jornada por guarda legal ya que adaptar la jornada no significa necesariamente trabajar menos de modo que si se mantienen las horas contratadas, el cambio de horario o de modalidad de trabajo no implica por sí mismo una reducción salarial.
Se puede pedir teletrabajo sin perder sueldo si tienes hijos menores de 12 años
La denominada popularmente «jornada a la carta» permite plantear distintas fórmulas para intentar compatibilizar las responsabilidades familiares con el trabajo, pero nada tiene que ver con plegar antes o entrar más tarde. El artículo 34.8 habla de cambios en la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo y también en la forma de prestación, incluida expresamente la posibilidad de trabajar a distancia.
Esto permite que un padre o una madre con un hijo menor de 12 años pueda pedir, por ejemplo, teletrabajar determinados días o modificar la distribución de su horario. La fórmula concreta dependerá tanto de las necesidades familiares como de las características del puesto de modo que tener un hijo pequeño no concede automáticamente el derecho a empezar a teletrabajar, pero lo que sí reconoce el Estatuto de los Trabajadores es el derecho a solicitar esa adaptación. Además, la ley establece que las medidas propuestas deben ser «razonables y proporcionadas» teniendo en cuenta las necesidades del empleado y las necesidades organizativas o productivas de la empresa. No todos los empleos permiten trabajar desde casa y tampoco todas las peticiones pueden aplicarse exactamente en los términos planteados. Por eso la negociación entre las dos partes adquiere especial importancia.
La empresa tiene 15 días para negociar la petición
El procedimiento puede estar regulado en la negociación colectiva. Cuando no exista una previsión específica, el artículo 34.8 establece que la empresa deberá abrir una negociación con el trabajador y desarrollarla con la máxima rapidez posible. El periodo previsto legalmente no puede superar los 15 días. Una vez concluido, la compañía tiene varias posibilidades. Puede aceptar la solicitud, plantear una propuesta alternativa que permita atender las necesidades de conciliación o rechazar el cambio solicitado. En los dos últimos casos deberá justificar por escrito las razones objetivas en las que basa su decisión.
La ley introduce además una previsión relevante cuando la empresa guarda silencio: si transcurren esos 15 días sin que exista una oposición motivada expresa, se presume concedida la adaptación solicitada.
La negociación, por tanto, no es un simple trámite que la compañía pueda omitir. El Tribunal Supremo se pronunció precisamente sobre esta cuestión en una sentencia del 24 de septiembre de 2025. La Sala de lo Social determinó que una empresa no puede responder directamente con una negativa, aunque esté motivada, sin abrir antes el procedimiento negociador previsto legalmente. En aquel asunto, el Supremo confirmó el derecho de un trabajador a adaptar su horario para trabajar de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. También confirmó una indemnización de 7.501 euros. El tribunal consideró el proceso de negociación un trámite «imperativo y esencial» para garantizar el derecho reconocido en el artículo 34.8.
Adaptar la jornada no es lo mismo que reducirla
La confusión entre ambas medidas puede llevar a pensar que cualquier cambio para conciliar supone cobrar menos. Sin embargo, adaptación y reducción de jornada son figuras diferentes. Con una reducción, el empleado disminuye el número de horas que trabaja y, con carácter general, también se reduce proporcionalmente su salario. En una adaptación puede seguir realizando todas las horas que establece su contrato, pero organizarlas de otra manera o modificar la modalidad en la que presta sus servicios.
Ahí está la razón por la que una petición de teletrabajo amparada en el artículo 34.8 puede realizarse sin perder sueldo: si el empleado continúa trabajando la misma jornada, no existe una reducción de horas que justifique una disminución proporcional del salario. Además, el derecho a solicitar una adaptación no termina necesariamente cuando los hijos cumplen 12 años. La regulación también contempla determinadas necesidades de cuidado de hijos mayores de esa edad, del cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y otras personas dependientes que convivan en el domicilio, aunque en estos supuestos deberán justificarse las circunstancias concretas que fundamentan la petición.
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