El error de Hacienda que te puede hacer ganar 4.000 euros. Esta es la lista de los beneficiarios
Cuidado con Bizum: esta es la cantidad por la que deberás rendir cuentas ante Hacienda
Suplantan su identidad con su DNI y acaba debiendo impuestos a Hacienda
Un grupo de pensionistas podría recibir hasta 4.000 euros en los próximos meses debido a un fallo del Tribunal Supremo que reconoce un error de Hacienda en la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) varias décadas atrás. Este grupo incluye a aquellos que trabajaron en sectores como el comercio, la construcción o la metalurgia entre 1967 y 1978, quienes deberían haber tributado el 75% en lugar del 100% de sus pensiones en las contribuciones a antiguas mutualidades laborales, lo que podría generar esta devolución fiscal.
Hacienda devuelve hasta 4.000 euros a miles de contribuyentes
Los beneficiarios de este inesperado ingreso serán los jubilados pertenecientes a las mutualidades del comercio, construcción o metalurgia, entre los años 1967 y 1978. La sentencia definitiva del Tribunal Supremo establece que estos trabajadores tributaron incorrectamente por el 100% de su pensión de jubilación en lugar del 75%, lo que implicó una contribución excesiva del 25%.
Esta sentencia permite que los jubilados regularicen los años fiscales desde 2018 hasta 2021, obteniendo así un reembolso del 25% de la pensión que no debieron tributar. Aunque las cantidades a reembolsar por parte de Hacienda variarán según cada caso, se espera que oscilen entre los 3.000 y 4.000 euros en términos generales.
Este proceso representa una oportunidad crucial para corregir un error histórico y reivindicar los derechos de los jubilados que, durante años, aportaron más de lo requerido. La sentencia del Tribunal Supremo no solo enmienda una injusticia sino que también resalta la importancia de revisar y ajustar constantemente las prácticas tributarias para salvaguardar los derechos y el respeto a los contribuyentes
Solicitar la devolución
Hacienda no procederá con la devolución automática del dinero, sino que será imprescindible iniciar un proceso de reclamación. Esta gestión deben realizarla los propios jubilados o, en el caso de su fallecimiento, por sus familiares directos.
Se puede llevar a cabo por Internet, utilizando cualquiera de los sistemas disponibles para la identificación en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, como la Clave PIN, el certificado digital o el DNI electrónico.
Otra alternativa es utilizar el número indicado en la casilla 505 de la Declaración de la Renta del año pasado. Una vez en la sede electrónica, se puede acceder al apartado de ‘aportar documentación complementaria’, donde es factible modificar declaraciones anteriores a 1978.
El importe a devolver variará según cada situación y corresponderá a la proporción de la pensión del individuo afectado, en la cual se tiene derecho a deducir el 25% que se había pagado previamente.
Novedades en la presentación de la Declaración de la Renta 2024
Por un lado, Hacienda ha anunciado anticipadamente, aunque sin detalles concretos aún, que aumentará la deducción por rendimientos de trabajo para aquellos que no dispongan de ingresos diferentes a los provenientes del trabajo, siempre que estos no superen los 6.500 euros anuales.
Además, en 2024 estarán obligados a declarar quienes ingresen más de 15.000 euros (sube desde los 14.000 euros actuales) de más de un pagador, siempre que del segundo y siguientes pagadores obtengan más de 1.500 euros.
Por otro lado, la Ley de Familia incorpora una modificación adicional. Las mujeres con hijos menores de 3 años, que tengan derecho a recibir el beneficio del mínimo por descendientes, podrán reducir la cuota diferencial hasta en 1.200 euros al año por cada hijo.
Asimismo, se ha señalado un cambio en la reducción de la base imponible aplicable a los planes de pensiones, donde el límite máximo pasa de 1.500 a 8.500 euros, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos.
Y, por último, la deducción en el IRPF de los ingresos netos provenientes del alquiler disminuye del 60% al 50%. En otras palabras, el propietario podrá deducirse en la declaración de la renta hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos y los gastos por el alquiler.
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