¿La empresa puede obligarme cuándo cogerme mis vacaciones? Esto dice el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores es claro con respecto a la obligación de coger vacaciones
El Estatuto 38 del Estatuto de los Trabajadores toca un tema controvertido en la relación entre empresa y empleado: las vacaciones anuales. Este periodo tiene que pactarse de común acuerdo entre las partes y, en caso contrario, puede resolver la situación en el juzgado de lo social. La misma empresa también se guarda el derecho a ‘obligar’ al asalariado a tomarse unos días libres por cierre patronal de la empresa o por otras razones justificadas. Consulta en este artículo todo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones.
El Estatuto de los Trabajadores es la carta magna que recoge todos los derechos y deberes de los empleados dentro de una empresa y también toca un tema que suele ser tendencia cada año: las vacaciones. Una falsa creencia dice que la empresa puede obligar a coger unos días libres, pero esto no es así: ambas partes tienen que llegar a un acuerdo mutuo para pactar las vacaciones y, en caso de que no haya acuerdo, la situación puede acabar en el juzgado de lo social.
El Estatuto de los Trabajadores y las vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores habla sobre ello en su artículo 38, que hace referencia a las «vacaciones anuales». «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales», dice el punto 1 de este artículo en el que se manifiesta que: «El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones».
Así que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que los periodos de vacaciones anuales se tendrán que fijar de «común acuerdo» entre la empresa y el empleado. «En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente», se puede leer en el Boletín Oficial del Estado sobre esta situación en la que no haya acuerdo con las partes.
El BOE también fija los límites temporales de la empresa para confirmar las vacaciones de un trabajador. «El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute», informa el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, la empresa tendrá que notificar las vacaciones dos meses antes del inicio del disfrute. Si lo hace después y no hay acuerdo entre las partes, la justicia acabará dando la razón al empleado.
Los casos a favor de la empresa
Hay situaciones en las que la empresa puede ‘obligar’ a sus trabajadores a cogerse vacaciones. Por ejemplo, uno de estos casos será cuando la empresa cierra por completo, como puede ser en los periodos de verano o por Navidad. Esto es el caso de los trabajadores que desarrollen su función en las clásicas fábricas que suelen cerrar durante el mes de agosto. De esta manera, la costumbre dice que los empleados tendrán que disfrutar ellas durante este tiempo.
La empresa también se guarda el derecho a ‘imponer’ vacaciones a sus empleados por razones logísticas u organizativas siempre que las pueda acreditar oficialmente. Por ejemplo, en el caso de que baje la cantidad de trabajo durante una temporada, como pueden ser los restaurantes cuando baja la actividad durante los meses de temporada baja. Según informa Etería Consultores, la empresa no podrá obligar al trabajador a cogerse vacaciones en estas situaciones:
- En días sueltos o fraccionados sin su consentimiento.
- En días previos o posteriores a una baja médica o a una excedencia.
- En días que coincidan con permisos retribuidos o con reducciones de jornada.
- En días que supongan una discriminación por razón de sexo, edad, origen, religión u otra circunstancia.
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