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Economía
SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS LABORALES

El Tribunal Supremo lo confirma: si te despiden estando de baja se te restará el paro hasta que te recuperes

La Justicia avala que los días de incapacidad temporal tras el cese computen como periodo de desempleo ya consumido

Existe una excepción clave: si la baja se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional, el contador del paro no se mueve

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Perder el empleo ya es una situación complicada, pero hacerlo mientras se atraviesa una enfermedad puede tener consecuencias inesperadas en la hucha del desempleo. El Tribunal Supremo ha ratificado la interpretación de la Ley General de la Seguridad Social que establece un «peaje» para los trabajadores: si te despiden mientras estás de baja por una enfermedad común, el tiempo que tardes en recuperarte se descontará directamente de tu paro.

Esta medida busca, según el Supremo, evitar que la protección social se prolongue de manera artificial más allá de lo cotizado por el trabajador.

La diferencia vital entre contingencia común y profesional

No todos los trabajadores que pierden su empleo estando de baja se verán afectados por este recorte de días. La clave reside en el origen de la incapacidad. El artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social marca una distinción fundamental que el Supremo ha validado:

  1. Enfermedad común o accidente no laboral: el tiempo que pases de baja desde el día del despido hasta el alta médica se resta de la duración total de tu paro.
  2. Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad laboral): en este caso, el trabajador está blindado. El periodo de baja no consume ni un solo día de la prestación por desempleo acumulada.

Imagen recurso de accidente laboral.

Esta diferencia es crucial, ya que en el primer escenario, el trabajador «quema» sus meses de paro mientras está enfermo, reduciendo el margen de maniobra que tendrá para buscar un nuevo puesto una vez que esté sano.

¿Cuánto se cobra y cómo se consume la prestación?

Durante el periodo que transcurre entre el despido y el alta médica, el trabajador no se queda sin ingresos, pero la cuantía que recibe cambia. La entidad gestora pasará a abonar una cantidad equivalente al paro que le correspondería.

Es decir, aunque técnicamente sigas «de baja», el importe económico será el mismo que si estuvieras cobrando el paro. Para entenderlo con un ejemplo práctico: si un empleado tiene derecho a 12 meses de prestación y, tras ser despedido, permanece dos meses más de baja por una gripe o una lesión común, al recibir el alta médica sólo le quedarán 10 meses efectivos de paro.

La base de cotización de los últimos 180 días seguirá siendo la referencia para calcular el dinero a percibir, por lo que el importe mensual no varía, pero sí la duración del auxilio.

El aval del Supremo contra la «duplicidad»

Justicia defiende que este mecanismo es legal y necesario para coordinar las ayudas del sistema. La finalidad es que el tiempo total de protección no exceda las contribuciones que el individuo ha generado a lo largo de su vida laboral.

Al considerar que el trabajador ya está recibiendo una protección económica tras el cese, la ley entiende que el derecho al desempleo ya se está ejecutando, aunque el beneficiario no pueda inscribirse aún como demandante de empleo debido a su estado de salud.