Los empleados con hijos menores de 12 años podrán cambiar su jornada laboral y es oficial: el Estatuto de los Trabajadores lo avala
El Estatuto de los Trabajadores permite la jornada 'a la carta' para los empleados con hijos menores de 12 años
El Estatuto de los Trabajadores permite la jornada ‘a la carta’ para los empleados con hijos menores de 12 años. El artículo 34 de la norma deja claro que las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos podrán solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice el BOE sobre los trabajadores que tengan hijos menores de 12 años a su cargo y la reducción de su jornada laboral.
Una gran parte de los más de 20 millones de trabajadores que en España realizan una actividad laboral tienen que compaginar el día a día con el cuidado de los hijos, especialmente cuando son menores. Esta conciliación familiar se hace algo más difícil para los padres jóvenes que han sido primerizos y también tienen que estar ahí para satisfacer las necesidades de un niño o niña cuando están en sus primeros años de vida. Por ello, los trabajadores con hijos menores tienen una opción de poder elegir un horario a la carta.
Esto está recogido de forma oficial en el Estatuto de los Trabajadores, que es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de los empleados en España. En su artículo 34.8 hace mención a los empleados con hijos menores de 12 años y las ventajas de las que podrán disfrutar en caso de que cumplan con los requisitos. Esta adaptabilidad por parte de la empresa tiene que ver con los cambios de turno, la flexibilidad horaria en el día a día o incluso la posibilidad de poder teletrabajar algún día.
La jornada laboral con hijos menores de 12 años
«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral», dice el punto número 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que también deja claro que estas peticiones tendrán que ser razonables y proporcionadas.
Con respecto al límite de los hijos con 12 años, la ley indica que: «En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años».
La empresa podrá o no aceptar la petición del trabajador o trabajadora en cuestión y, en su caso, tendrá que plantear una propuesta alternativa para posibilitar «las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio». «Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión», indica.
«La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud», se puede leer en el BOE sobre los casos de los trabajadores que dejen de cumplir con los requisitos que fija el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores sobre los permisos para los empleados con hijos menores de 12 años.
El proceso de negociación entre el empleado y el empleador no durará más de un mes. En primer lugar, el trabajador tendrá que realizar una petición razonable sobre el cambio horario cuando tenga un hijo menor de 12 años y a partir de ahí se abrirá un periodo de máximo 15 días para negociar con la empresa. Este será el tope de tiempo para que la empresa acepte, realice una propuesta alternativa o deniegue la petición.
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