EasyJet y Ryanair registran más de 133 reclamaciones al día en lo que va de mes por la huelga
De la huelga de Ryanair al caos de los aeropuertos: las reclamaciones de vuelos se disparan un 20% en dos meses
Todo lo que puedes reclamar a las aerolíneas y no sabías
Las múltiples cancelaciones y retrasos que han provocado las huelgas iniciadas por algunas aerolíneas en el mes de agosto han disparado las quejas y reclamaciones de los usuarios, que en pleno periodo vacacional están teniendo diversos problemas para llegar a sus destinos. Ante esta situación, grandes operadoras como EasyJet y Ryanair registran más de 133 reclamaciones cada día.
De esta forma, las plataformas de reclamación han recibido cerca de 2.000 solicitudes, principalmente por cancelaciones de vuelos a Ryanair con aviso de menos de 14 días de antelación y retrasos superiores a tres horas en su llegada a destino durante las dos primeras semanas de agosto. En muchas ocasiones, aclara la compañía online de servicios legales, estas incidencias ni siquiera son comunicadas a los pasajeros, o las comunican el mismo día del vuelo, dejándolos en una completa situación de indefensión, teniendo en algunos casos que buscarse, por sus propios medios, una alternativa para llegar a su destino. En estos casos, además de la compensación, podrán reclamar los gastos que provoque la total desatención por parte de la aerolínea.
En concreto, las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones que recoge el Reglamento 261/2004 de entre 250 y 600 euros para los pasajeros que hayan presentado reclamaciones por vuelos cancelados por huelgas de personal de dichas compañías aéreas, donde este verano destacan especialmente Ryanair y EasyJet.
“Lo primero que hay que conocer es que las huelgas del personal de las aerolíneas dan derecho a una indemnización a los pasajeros que se vean afectados, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el Reglamento Europeo 261/2004, donde se recogen los supuestos en los que las compañías aéreas deben compensar a sus viajeros” apunta Ana Rodríguez, directora de operaciones de reclamador.es.
Cuando se trata de una cancelación, además de la cantidad económica señalada anteriormente, el viajero tiene derecho al reembolso del billete o bien a un transporte alternativo. Junto a ambos derechos -compensación y reubicación o reembolso-, los afectados por la huelga del personal de la aerolínea británica podrán reclamar aquellos gastos no reembolsables que les hubiera ocasionado la cancelación de su vuelo, por ejemplo, noches de hotel o entradas a conciertos no disfrutadas debido a esa incidencia. Si la incidencia es un gran retraso en el vuelo, explica reclamador.es, es reclamable a partir de las tres horas. Igualmente, además de la compensación económica, el viajero tiene derecho a reclamar los gastos ocasionados por la incidencia.
La huelga se puede alargar
Los sindicatos que representan a los tripulantes de cabina de Ryanair, tras consultar a los trabajadores, han convocado una nueva huelga en la aerolínea desde el próximo 8 de agosto y hasta el 7 de enero de 2023, ambos incluidos. La nueva huelga consta de jornadas de paros de 24 horas, de lunes a jueves, semanalmente. Los sindicatos señalan que Ryanair «no ha mostrado el más mínimo intento de acercamiento» con ellos, sino que «ha manifestado públicamente su negativa a entablar cualquier diálogo con los representantes elegidos por sus tripulantes».
Por ello, se han visto «obligados» a continuar con la huelga y convocar nuevas jornadas. Esta nueva convocatoria de huelga en Ryanair, que se extendería hasta enero de 2023, responde a las reivindicaciones de los trabajadores sobre la aplicación de los mínimos estatutarios de la legislación española en materia laboral y sindical a todos los tripulantes de cabina que prestan sus servicios en los aviones de Ryanair y en las diez bases españolas.
Esto se traduce en la aplicación de los derechos laborales básicos, que no pueden suponer objeto de negociación, tales como 22 días laborables de vacaciones anuales; 14 festivos legalmente establecidos; cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales; concesión de los derechos de guarda legal, concreción y reducción de jornada; el abono de los niveles salariales previos a pandemia, tal y como la Audiencia Nacional ya falló en su sentencia; fin de la contratación de trabajadores a través de cesión ilegal de empleados, también condenado por la Audiencia Nacional, y el respeto al legítimo ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores.
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